Alzamiento de bienes

Hola buenas tardes:

Agradecerle de antemano la respuesta gracias. Vivo en Vizcaya y mi problema es el siguiente:

Me destrozaron la vida (económicamente) dejándome a deber una cantidad considerable de miles de euros con la consecuencia de no poder afrontar mis obligaciones monetarias con mis proveedores, bien, el caso es que pesan sobre mi persona unos cuantos embargos ( unos se llevaron a cavo y otros no, viviendas, cuentas), y la única propiedad que tengo en mi poder ( estando embargada, incluso vinieron a llevársela una vez pero se pago parte del embargo) es un vehículo. Mi pregunta es:

Vendiendo dicho vehículo, podría pagar algún proveedor la deuda que tengo pero tengo miedo al alzamiento de bienes pues, dichas deudas serian para personas físicas y no estamentos( como es.es, hacienda, etc.) es un bien ganancial y estoy divorciado aunque el vehículo esta a mi nombre.La verdad es que estoy desesperado tengo el coche parado , pues no puedo echarlo a andar por mi situación, y se esta "haciendo viejo" parado.

Muchas gracias.

Respuesta
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Si sobre el vehículo no pesa ningún embargo, puede venderlo, siempre que el producto de su venta sirva para pagar alguna de las deudas que usted tiene, en todo o en parte.

Y en cualquier caso, una vez vendido, hacer constar documentalmente que el dinero obtenido con esa venta, ha servido para pagar deudas anteriores, de entre los acreedores que tienen sentencias firmes reconociendo la legitimidad de la deuda.

Solo así, evitará una posible denuncia por alzamiento de bienes y podrá disminuir sus deudas.

Sobre el vehículo hay embargo ejecutivo y, el pago de deudas seria a personas físicas que no interpusieron demanda en su día. No se si con un documento persoal firmado por esa persona como pago de la deuda mediante el nvehículo, ( es decir darle el vehículo como forma de pago)seria legal y luego la seguridad social, o , hacienda, podrían quitarle a esa persona el vehículo. Muchas gracias por contestar.

La preferencia en el orden de los créditos se establece por la fecha de cada una de las reclamaciones, sin embargo si el dinero empleado en la venta del vehículo se destina a satisfacer otro crédito, no existe delito de alzamiento de bienes.

Así lo determina reiterada jurisprudencia, como en la resolución cuyo extracto le transcribo:

Jurisdicción: Penal
Ponente: Mª JESÚS JURADO CABRERA
Origen: Audiencia Provincial de Jaén
Fecha: 06/07/2001 Fecha publicación: 06/07/2001
Tipo Resolución: Sentencia Sección: Primera
Es doctrina reiterada de las Audiencias Provinciales, entre otras, sentencia de 10-6-1999 de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 15-5-1999 de la Audiencia Provincial de Sevilla entre otras, la de entender que no existe alzamiento de bienes cuando aquellos bienes que sustrae el deudor a la posible vía de apremio del acreedor fue empleado en el pago de otras deudas realmente existentes, pues lo que aquí se castiga es la exclusión de algún elemento patrimonial o las posibilidades de ejecución de los acreedores en su globalidad y no individualmente determinadas, ya que esta figura de infracción criminal no es una tipificación penal de la violación de las normas civiles mercantiles relativas a la prelación de créditos; así la determinación de la preferencia entre los acreedores para la satisfacción de sus respectivos derechos es una materia de derecho privado cuya inobservancia no constituye el objeto del delito de alzamiento de bienes, ya que esta figura de infracción delictiva no es una tipificación penal de la violación de las normas civiles o mercantiles relativas a la prelación de créditos, (sentencias entre otras de 22-10-1990 y 26-9-1995).

Aclarado este punto, también debo hacer hincapié que para vender el vehículo (o compensar deudas haciendo donación del coche) necesita primero levantar el embargo que pesa sobre el mismo, o el nuevo propietario hacerse cargo del vehículo asumiendo ese embargo.

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