Herencia finca no inscrita en el Registro de la Propiedad

Estamos haciendo los trámites de Manifestación y Aceptación de herencia de mi madre fallecida en diciembre de 2012 (la de mi padre, fallecido en 1995, ya se hizo hace bastantes años) y nos ha surgido el siguiente problema:

Mi madre compró estando ya viuda a su hermano y su mujer, en 1998, la mitad indivisa de un solar que, según consta en el apartado INSCRIPCIÓN de la escritura de compraventa que otorgaron "Carece de inscripción en el Registro de la Propiedad, lo que solicitan al amparo del artículo 205 de la Ley Hipotecaria", y en el TíTULO "La participación indivisa de la finca descrita la adquirió don ___ en su estado actual de casado, por compra a doña ___, en el año 1959, careciendo de título inscrito".

Previamente se dice respecto al CATASTRO que "la totalidad de la finca descrita está catastrada a nombre del vendedor don (el hermano de mi madre) con referencia catastral número ____ y a nombre del fallecido esposo de la compradora don (mi padre) con referencia catastral ____.

El registrador practicó la inscripción, según se indica en la escritura, "conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria, y 298 de su Reglamento. Publicado edicto".

La otra mitad indivisa, no fue incluida en la escritura de Manifestación de Herencia de mi padre (no hay ningún documento de compra o propiedad respecto de ella, y ni siquiera sabíamos ni sabemos si era un bien privativo o ganancial de él o de mi madre) y ahora nos ha surgido el problema al querer incluir en la escritura de Manifestación de Herencia de mi madre toda la finca. Actualmente la titularidad catastral figura a nombre de ella con el 100% de la propiedad plena. La nota simple del Registro le asigna a ella sola la titularidad, pero "con un porcentaje del participación del 50% del pleno dominio con carácter privativo".

En definitiva y en su experta opinión:

¿Cuál sería la mejor manera de incluir esta segunda mitad indivisa del solar en la escritura?

¿Se podría decir que la adquirió mi madre ya en estado de viuda hace más de quince años y que carece de título escrito?

¿Qué problemas registrales podrían presentarse?

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Podría ser una opción, pero con la escritura de manifestación de herencia solo se inscribiría el 50 por ciento, ya que para el otro, seria necesario otro titulo.

También pueden hacer acta notoriedad complementaria.

A su disposición si es en Andalucia, o limitrofe

Pues lo haremos constar así, y posteriormente, cuando se venda el solar (llevamos pensado dejarlo proindiviso en la escritura de herencia para luego venderlo todos los hermanos), entiendo que se le inscribiría ese otro 50 por ciento al vendedor. ¿Es así?


Muchas gracias de nuevo.

Perdón, donde he dicho "que se le inscribiría ese otro 50 por ciento al vendedor" quería decir al comprador (por supuesto junto con el 50 por ciento ya inscrito).

Gracias y disculpa.

Exacto, se inscribiría ese 50 por ciento restante con la escritura de compraventa junto con la de adjudicación de herencia, pero con las limitaciones que señala la ley hipotecaria.

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