Sucesiones y donaciones mortis causa

Debo de cumplimentar el impuesto de sucesiones y desconozco cual es el valor que debo de ponerle a unas parcelas rusticas de olivar de secano, se que el importe de una vivienda es el doble del valor catastral pero de un bien de naturaleza rustica como el que te he detallado más arriba no; este impuesto debo presentarlo a la oficina liquidadora de la junta de andalucia,(este dato es conveniente tenerlo en cuenta). GRACIAS
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Para la determinación del valor tanto de la parcela rustica como de las viviendas desplácese a la oficina donde liquidan sucesiones de su comunidad autónoma y pida un certificado del valor tanto de la parcela como de la vivienda. Le darán el valor que la administracón da a esos bienes a efectos del impuesto de sucesiones.
Hay comunidades autónomas como la de Castilla y León y no se si la suya que tienen una página web donde se puede calcular el valor introduciendo los datos... vaya a la web desu comunidad autónoma que me dice que es Andalucia y tal vez pueda obtener el valor de esa manera.
El valor catastral no es el valor que se tiene en cuenta de cara a transmisiones y sucesiones es otro valor que se lo proporcionará la Junta de Andalucia sin ningún problema y que será el valor que vayan a tener en cuenta al liquidarle el impuesto por lo que se evitará problemas posteriores de liquidación complementariañ.
El valor catastral es válido para obtener el impuesto de bienes inmuebles y el de incremento del valor de los terrenos pero no para sucesiones y transmisiones.

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