Monitorio

Mi caso es que una persona debe una pequeña cantidad de dinero a una empresa por los servicios prestados, pero ésta se niega a pagarlos sin justificación alguna.
Me han hablado del monitorio, pero no se de que se trata ni que pasos hay que seguir...
Te estaría agradecido si pudieras orientarme algo en el tema.
Respuesta
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El monitorio es un procedimiento regulado en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil que consiste en un mecanismo simplificado para la reclamación de deudas de importe inferior a 5 mill. De ptas.
Por resumirte un poco en que consiste, el procedimiento se inicia presentando una solicitud (creo que en algunos juzgados incluso facilitan una especie de impreso-modelo) en la que se reclama, aportando la documentación de la que se disponga, una cantidad determinada de dinero. La demanda puede presentarse sin la necesidad de abogado ni procurador.
Una vez presentada la solicitud, el juzgado requiere al demandado para que pague y éste tiene dos opciones: pagar u oponerse a la reclamación. En el caso de que no page ni se oponga en el plazo señalado por la ley (20 días), se tendrá por cierta la reclamación y se pasará al cobro forzoso de la deuda. En el caso de que se oponga a la demanda, el juicio se reconducirá al juicio verbal que corresponda.
Las principales ventajas de este procedimiento son su sencillez y el no ser requisito el acudir con abogado y procurador, lo cual abarata el coste.
De todas formas, si te interesa conocer en más detalle su regulación, puedes verlo en este link (art. 812 y sig.)
http://www.igsap.map.es/cia/dispo/17845_41.htm#3

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