Baja por maternidad

Hola,
Mi empresa distribuye la jornada laboral durante el año de la siguiente manera:
Jornada laboral semanal: 42
Días laborables de vacaciones: 22
Días que cierra la empresa por horas acumuladas: 12
Resulta que estoy embarazada y mi baja por maternidad se solapa con los días que cierra la empresa por horas acumuladas. Esto quiere decir que yo durante el año habré trabajado bastantes más horas de las que me corresponden por media.
Cuando un trabajador se incorpora a la empresa justo antes del cierre de la misma, al trabajador se le restan estos días de sus días de vacaciones, es decir, la empresa considera estos días como días de vacaciones. Pero sin embargo, la empresa dice que si mi baja coincide con la misma, no tengo derecho a la devolución de las horas correspondientes, es decir, ahora la empresa considera estos días como días de fiesta nacional.
¿Tengo derecho a exigir la devolución de las horas trabajadas de más?
¿Tengo derecho a negarme a trabajar a partir de ahora una jornada semanal de 42 horas, sino trabajar sólo 40?
Muchas gracias de antemano,
Magiapotagia

1 respuesta

Respuesta
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EStimada Sra:
Respecto a las horas acumuladas que Vd no ha disfrutado por solaparse con la baja de maternidad Vd tiene derecho a reclamarlas.
Respecto al tema de las 42 horas. Si en el convenio colectivo que regule su relación las horas son 40 podría negarse en caso contrario si hay un contrato colectivo de empresa que acuerda las 42 y las acumuladas se abonan después entonces no podría negarse a hacer las 42 horas.
En todo caso tiene que tener Vd presente en la reclamación que haga si le compensa o no enfrentarse con la dirección de la empresa... planteele el abono de las horas acumuladas no disfrutadas de la manera más suave posible.. diciéndole que claro... VD no ha disfrutado de ese descanso por horas acumuladas y no se puede solapar con la baja por maternidad porque entonces perdería Vd días bien por una cosa o por otra.
Salvo que Vd sea una persona que mucha mucha antigüedad le aconsejo que plantee su posición de una manera suave. Si trabaja en una empresa grande también es más fácil plantear estos temas pero en las pequeñas hay que tener cuidado ...
En definitiva el tema de las horas acumuladas Vd tiene razón. En el tema de las 42 horas solo tendría razón si su convenio colectivo contempla 40 horas pero atención que aún teniendo razón si se empeña en su derecho puede ser perjudicial para Vd porque la empresa necesite ese otro ritmo de trabajo.
Vd no se puede negar a trabajar por su cuenta para recuperar las horas tendría que tener el permiso de la empresa o bien solicitarlo en el juzgado de lo social... y eso no es conveniente... si Vd quiere conservar el puesto de trabajo porque le podrían despedir aunque le pagasen indemnización o buscarse la primera excusa que pudiesen.

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