Manutención hijo padres separados

Soy soltero y tengo una hija de 3 años. ¿Hasta ahora pago mensualmente 250? ¿De la guardería y otros 60? De gastos y la tengo un fin de semana si y uno no. El problema es que he discutido con su madre porque la niña vive con la abuela y yo no quiero, nosotros podemos hacernos cargo. La madre entonces me dijo que me olvidara de la niña que no necesitaba nada y este mes no le he dado para la guardería y ahora me viene la abuela diciendo que me va ha denunciar. ¿Qué puedo hacer? ¿Yo gano 900? Pero tengo 600 en nomina. A mi nombre tengo coche, moto y un piso con la madre del que yo me he hecho cargo y tengo alquilado. ¿Me puede quitar el piso? ¿Qué manutención me pediría un juez? ¿En caso de que me denuncie que hago? Existen abogados de oficio en estos casos porque yo no puedo pagar uno.
Respuesta
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Puedes solicitar abogado y procurador del turno para tu defensa.
Por lo que dices, el tema de las visitas de fin de semana, vacaciones y pago de pensión de alimentos es una cosa que habéis pactado de palabra, no hay resolución judicial sobre el tema, con lo cual tu obligación es moral, pero no legal, con lo que no te pueden denunciar.
Lo que si puede hacer es solicitar del Juzgado una regulación de las visitas, vacaciones y pensión de alimentos, y el juez lo fijará de acuerdo con tus circunstancias económicas. Puede que incluso tuvieras que pagarle menos.
Muchas Gracias. ¿En cuánto a la casa que tengo con la madre? ¿Qué puede pasar? Porque de mutuo acuerdo pero sin cambiar aun escrituras la casa es mía pero ahora ella puede reclamar. ¿Al tener una hija le pueden dar la casa si quiere hacerse cargo de los gastos? Gracias de nuevo
Ya se sabe que los hijos van con el piso. Es decir, al margen que la propiedad del piso sea de uno o de los dos, el Juez siempre atribuye el USO (no la propiedad) al cónyuge que tiene la guardia y custodia de los menores. Hasta que no se independicen los hijos, no puedes hacer nada con el piso por muy propietario que seas.
Evidentemente quien utiliza el piso, deberá correr con los gastos de comunidad de propietarios, agua, luz, etc. No la hipoteca que será pagada por ambos cónyuges, o en su caso por el dueño del piso.

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