Sanción de prevención de riesgos laborales

Hola, que tal! Te expongo mi caso.
Soy constructor, y la consulta es sobre una obra de tres viviendas tipo duplex. Para realizar la albañilería, subcontrate con una empresa el trabajo. Dicha empresa firmó el correspondiente contrato de subcontrata, y también firmó un documento en el que se hacia responsable del cumplimiento de la prevención y seguridad de riesgos laborales de la obra. El estudio de seguridad y prevención lo hizo el mismo arquitecto que realizo el proyecto de las viviendas. En una inspección de trabajo, no se estaban cumpliendo las medidas de seguridad, y se ha impuesto una multa a la empresa encargada de la construcción(la subcontratada). En dicha sanción se indica que tienen la misma responsabilidad la empresa subcontratada así como el promotor (osea yo). Creo que la empresa subcontratada se va a declarar "insolvente", ¿con lo que la sanción(30.000?) Según tengo entendido va a pasar a ser responsabilidad mía.
¿Esto es así?
Si es así, ¿Hay forma de evitarlo?
¿Acaso no vale para nada el documento en que se hacían cargo de toda responsabilidad?
Muchas gracias por adelantado, y espero tu respuesta.
Saludos.

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Según el artículo 2.8 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RDL 5/2000), los empresarios titulares de centro de trabajo, los promotores y propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia que incumplan las obligaciones que se deriven de la normativa de prevención de riesgos laborales son responsables de las infracciones por este motivo. Los pactos suscritos entre contratista y subcontratista no pueden eludir la aplicación del citado precepto. Para lo único que vale el documento suscrito es para pedir luego al subcontratista el reembolso de lo pagado por la sanción, pudiendo descontarlo de lo que haya que pagarle por la subcontrata.
Muchísimas gracias por todo. Siento haber tardado en finalizar la respuesta pero un virus fastidio todos los datos de mi ordenador y la conexión a internet.. Un saludo!

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