Alzamiento de bienes

Hola, mi nombre es Juan Abel, y vivo en Alicante y me gustaría que me resolviese una duda acerca de una donación. El principio de los hechos se remonta al año pasado, mi padre que era autónomo y no muy experto en la materia, debido a las actuales circunstancias de la crisis empieza a dejar de pagar el préstamo de la vivienda y a hacienda y a la seguridad social. El banco le pone una demanda y la casa queda embargada y se ejecuta el embargo, unas cocheras que teníamos caen también en embargo por parte de la seguridad social, pero con unos dineros prestamos levantamos el embargo de una de las cocheras y la vendemos y ese dinero me lo dona a mí, que estoy su hijo, en escritura pública y yo lo ingreso en el banco. Otra cochera que todavía no había sido embargada también me la dona y pasa a mi nombre. Actualmente como todavía tiene deuda con hacienda y trabaja le están embargando del salario una parte.

Mi gran duda es, hacienda y el banco que aún habiéndose quedado con la casa todavía tendrá deuda de mi padre, pueden imputarle a él y a mi por haber recibido en donación dichas cocheras, y si es así como he de proceder, muchas gracias.

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No aclaras si tu padre es autónomo o asalariado.

En cualquier caso, si tu padre no ha hecho frente a las deudas, me temo que SÍ os pueden abrir diligencias penales por alzamiento, aunque se conformarán con resolver la donación (por haberse echo en fraude de acreedores), y tendréis que devolver el dinero al que adquirió la cochera/ingresar el dinero de la venta al fisco si la cantidad, como presupongo, es elevada, sino, normalmente, se conformarán con el embargo de la parte proporcional del salario (si es que ahora es asalariado).

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Podría ser, si quedaron cantidades pendientes.

La única forma de evitar una posible denuncia por alzamiento de bienes es revertir la situación y la donación.

Otra posibilidad es que se utilice este dinero para pagar a los acreedores, en periodo de pago voluntario, evitando así una investigación de bienes.

Cuando se debe dinero a hacienda o la seguridad social, es posible pactar, en periodo voluntario, el pago fraccionado de la deuda. En su caso se está haciendo (aunque no en periodo voluntario, es en vía ejecutiva), puesto que su padre tiene el sueldo embargado. Por esta razón creo que no se investigará la donación y no tendrán que enfrentar una denuncia por alzamiento de bienes, pero naturalmente la total seguridad no puedo dársela.

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