Plazo resolución proc. Administrativo

Tras una reclamación se instruye un procedimiento administrativo en el que se me comunica entre otras cosas que el plazo máximo para resolver y notificar es de 3 MESES.
Pasado el tiempo de 3 meses, presento recurso solicitando silencio administrativo.
A los 3 meses y medio me llega la desestimación de la reclamación primera.
En contestación al recurso de silencio administrativo, se me contesta lo siguiente:
? Que el plazo máximo que la administración tenia para resolver y notificar dicha resolución al interesado es de 6 MESES según real decreto 662/2001?.., y que la comunicación que se le practico conforme a lo establecido en el Art. 42.4 de la Ley 30/1992, del régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, SE CONSIGNO POR MERO ERROR NUMÉRICO UN PLAZO DE 3 MESES.
¿Qué puedo hacer?, ¿Puedo recurrir este escrito con esperanzas de ganar mi primera reclamación?
Respuesta
1
Que hay de nuevo. Tendrías que haber explicado así, hecho por hecho, lo que te había sucedido, ahora queda claro. Supongo que tenías la certeza que el silencio, en el procedimiento tuyo, era estimatorio, caso de no resolver en plazo.
De todas maneras, te has creado vanas esperanzas, puesto que del mero error material de los 3 meses, no puede salir una consecuencia tal que conceder lo solicitado. Por regla general los procedimientos que conceden derechos, el silencio suele ser negativo. Imagínate que pedimos la devolución de hacienda, o una beca o una ayuda, si la Administración, por la causa que sea se le pasa el plazo tendría que concederlas, con independencia que los solicitantes reúnan los requisitos. Eso sería la ruina. Espero que lo comprendas.
Lo que en tu caso ha ocurrido, es que la Administración, se equivoca en los 3 meses, pero resuelve dentro del plazo (de 6 meses) que tenía marcado por la ley. Haciendo uso del 105.2 rectifica el error, no ya en la primera resolución que te llega, sino en la segunda (cuando tiene oportunidad). Cierto que se produce un error, pero no deja de ser eso, el plazo para resolver era el que era y no el que te comunicaron. Incluso si te hubieran concedido lo que pediste, al darse cuenta podrían anular el acto administrativo de concesión, con un procedimiento compejo pues tendrían que revocar un acto favorable para ti. Pero lo harían. Tú has hecho bien, has peleado hasta donde has podido, eso es positivo, sigue así, pero ahora te ha tocado aprender "la lección", sobre los errores materiales, y quedate con esa experiencia, porque no tienes nada que hacer en más recursos, no pierdas el tiempo.
Bueno, creo que habrás entendido todo este lío, porque el derecho administrativo es muy complejo, pero estoy seguro, que aunque ahora salgas perjudicado o contrariado, si lo piensas, la actuación administrativa no puede ser de otra manera. De todas maneras aún te queda pendiente de resolver el recurso de alzada, a ver si tienes suerte ahí. Venga, un saludo de nuevo, y espero que te haya quedado todo un poco más claro.
Muchísimas gracias
Lo que te interesa es el sentido de la resolución más que el tiempo que tenga la Administración para resolver, que no va a cambiar lo decidido, supongo que desestimando tu reclamación. Aunque esta notificación te abra un posible recurso, no consigues nada, pues resolverá el mismo órgano que antes. Respecto al error podrías remotamente reclamar los daños y perjuicios derivados de ese error, es decir de confiar en tres meses en vez de seis, pero resulta que además te beneficia que el plazo sea inferior, eso supone que has tenido antes el resultado de tu reclamación. Saludos, y no olvides puntuar la respuesta. No te aconsejo que pierdas más tiempo recurriendo esta resolución, no suelen modificar sus decisiones. Menos por esta causa.
Muchas gracias.
Otro experto me ha contestado esto:
Entiendo que existen dos problemas y dos soluciones:
a) Error de la administración en el plazo del recurso. El error cometido no puede "favorecer" a quien lo cometió (tanto más cuando tiene la obligación de informar verázmente al administrado), por lo que debería desestimarse la alegación de la administración y continuar el procedimiento.
b) Existencia de resolución expresa. Podrá formular nueva demanda contra la resolución expresa en el plazo legalmente previsto, haciendo alegaciones sobre dicha resolución expresa y pedir la acumulación a la demanda inicial por las razones anteriores y porque, si se trata de un silencio administrativo negativo, el resultado jurídico positivo es el mismo y no se crea ninguna indefensión a la administración demandada.
¿Qué opinas?
Me parece que esto es un poco embrolloso, suele pasar cuando no se tienen delante los documentos. Yo he entendido esto:
1º.- Tú presentas una solicitud que inicia un procedimiento administrativo. La Admón. te comunica la incoación del expediente y el plazo para resolver (3 meses)
2º.- Transcurrido el plazo sin que te notifiquen la resolución expresa de tu reclamación o solicitud, tú dices que presentas recurso solicitando silencio administrativo. Ahí me pierdo, porque lo que sucede con el silencio es que si no te han contestado, los efectos de esa falta de resolución expresa son los que marca cada procedimiento, generalmente desestimatorios. Esto se hace para que no tengas que estar esperando la resolución todo lo que quiera la Administración. Si no tienes respuesta expresa, el silencio te permite por ejemplo poner otro recurso administrativo de alzada, si es que se puede, o acudir a los tribunales de justicia.
3º.- La resolución expresa de tu reclamación inicial te llega, desestimando tu pretensión. Frente a ella parece que no pones recurso.
4º.- Luego viene una segunda resolución provocada por el recurso interpuesto dado el silencio adtivo. Allí te comunican el error en el plazo para resolver, que no tiene importancia, porque lo único que sucede es que según lo que te indicaron, el plazo es menor, pudiendo tu interponer los recursos inherentes al silencio antes del plazo correcto de 6 meses. Frente a esta segunda resolución que tienes, puedes recurrir en la forma que te indiquen, pero el error que se ha cometido carece de virtualidad.
Como te decía la Admón. no va a cambiar de decisión. Lo que te dice el otro experto no llego a entenderlo, no es congruente con tu pregunta, que si yo no entiendo mal era que si podías recurrir este escrito, (te refieres a la 2ª. Resolución) con esperanzas de obtener lo inicialmente solicitado. La respuesta es que puedes recurrir si la resolución te lo permite, eso en vía administrativa. Ante los Juzgados siempre puedes recurrir en vía contencioso-administrativa. Pero que las esperanzas de que cambien de opinión son vanas. Espero que te aclares con tanta opinión que te estamos dando, pero ten en cuenta que siempre es difícil pronunciarse con los datos que nos dais, sin ver los documentos.
No olvides puntuar las respuestas, es la única compensación que recibimos a cambio de compartir nuestros conocimientos. Resulta muy ingrato que tras tomarnos la molestia de explicar a la gente su problema, con mejor o peor fortuna, luego no puntúen con algo que no les cuesta absolutamente nada.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas