Contrato eventual

Hola! Acaban de hacerme un contrato eventual por circunstancias de la producción. Según tengo entendido al realizarlo deben indicarme la fecha de inicio y fecha fin de contrato, su duración no puede ser mayor de seis meses durante un período máximo de 18.
Al ver el contrato han indicado la fecha de inicio del contrato y en vez de poner fecha fin, han puesto Fin de obra. Además han puesto un periodo de prueba de seis meses ¿puede ser el periodo de prueba igual al periodo de contratación? ¿Es un defecto de forma o una irregularidad que hayan puesto fin de obra en lugar de la fecha de fin de contrato?
Por último, necesito encontrar el convenio colectivo de Promoción comercial ¿dónde puedo encontrarlo?
Muchas gracias

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No es que sea un experto en temas laborales, pero te faciltaré información
Ley de estatutos de los trabajadores.
Artículo 11. Contratos formativos.
1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de titulo universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años, o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato.
b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.
c) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.
d) Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de titulo de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de titulo de grado superior.
e) La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
f) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.
Artículo 14. Período de prueba.
1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos. En defecto de pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
Web: Ley de estatutos de los trabajadores.
http://www.igsap.map.es/cia/dispo/6031.htm#t1c2
Web: del ministerior de trabajo, donde se estipulan todos los convenios nacionales. No he encontrado la referencia del tuyo, tal vez sea el de Promoción pr mercandesing, o tal vez lo hayas de buscar por comercio.
En fin pulsa la letra al cual deseas buscar el convenio, si eres profesior la P, o si eres minero la M, tu mismo.
http://www.mtas.es/empleo/convenios/INDICE.htm
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Conclusiones finales:
El contrato por obra o servicio determinado
Tiene por objeto la realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa cuya ejecución, aunque está limitada en el tiempo, es de duración incierta.
Ten en cuenta que si te han hecho un contrato por circunstancias d eproduccion, se entiende que es por finalización de la producción, en este caso de obra. Por tanto es comprensible que se desconozca la finalización en fecha de la producción. Es por ello que se sabe cuando inicias, pero no cuando finalizaras la producción.
En cuanto a lo de los 6 meses mira el art. 14 de la ley de trabajadores. Duración de contrato de pruebas.
Y solo para que lo sepas:
Durante el período de prueba, el trabajador tiene los derechos y obligaciones que corresponden al puesto de trabajo que desempeña como el resto de la plantilla.
La duración del periodo de prueba computa a efectos de antigüedad.
Muchas gracias por tu pronta respuesta. Aunque no seas un experto por lo menos sabes por dónde te mueves, y en estos temas laborales es bastante importante. Sólo una puntualización, incluyes información sobre contratos formativos, pero el eventual no es de este tipo, ¿verdad?
Gracias de nuevo
El contrato eventual se considera a tiempo parcial, hasta que este puede ser indefinido una vez cumplidas todas las prorrogas que tengan por convenio para que este se detrmine en indefinido.
Una cosa es la eventualidad del contrato, y otra es el tipo de contrato que te hacen harán durante esa eventualidad, que en este caso sera un contrato de pruebas o dependiendo del caso formativo, o en practicas.
Es decir la eventualidad es la parcialidad del contrato en el tiempo o hasta fin de obra, y el nombre que le van a poner a esta eventualidad es el contrato de pruebas, formativo o de practicas.

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