Consulta legal sobre sanción al ser multado por exceso de velocidad

Me pusieron una multa por exceso de velocidad el 14 de julio... Al día siguiente 15 pagué la resolución económica...
El 13 de septiembre recibí notificación de la multa... No presenté alegaciones a la retirada por consejo de mi abogado...
Esta mañana (19 de noviembre) he recibido otra notificación en la que reza el siguiente asunto "Traslado de la resolución sancionadora con suspensión de la autorización administrativa para conducir"...
¿Es la resolución ya firme? ¿Se puede interponer Recurso de alzada? ¿Merece la pena?
¿Cuándo comenzaría a cumplir la sanción?
En enero-febrero me es imprescindible el coche, ¿podría hacerlo entre semana en diciembre?
Muchas gracias por tu atención y consejo

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1
No comprendo porque tu abogado no te aconsejo alegaciones por la retirada.
Supongo que vería certedera esa retirada y que no habría posibilidad de evitar esa retirada. Sino no entiendo el porque de esa situación.
La retirdad de carnet de condicir es una pena secundaria y que viene establecida por el procedimiento sancionador de Trafico cuando la velocidad se supera en un 50% la establecida.
Puedes presentar aun recurso ordinario, sin presentar las alegaciones, ya que las alegaciones van dirigidas a la Prefectura Provincial y el recurso se eleva al Director General de Trafico.
¿Vale la pena? No vale la pena si realmente se produjo esa fotografía con el exceso de velocidad.
En lo que te puedo aconsejar, es que una vez entregues el permiso de conducir puedes solicitarque esa retirada se te haga en fines de semana, de lunes a viernes, en periodos vacacionales, en determinadas quinzenas etc.
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