¿Cuándo se inicia el plazo voluntario para el pago de multas?

El caso concreto es que me paró la policía local en una rotonda de la ciudad, me extendió la denuncia y me preguntó si deseaba el comprobante, a lo que le contesté que no porque no estaba de acuerdo con la denuncia. Cuatro meses y medio después, me llega a casa la notificación de la vía de apremio, sin que previamente se me haya notificado la apertura del expediente sancionador, ni la liquidación, ni ninguna otra cosa. Tampoco se ha publicado dicha notificación en los BOP correspondientes a esas fechas ni en el tablón edictal TESTRA. ¿Puedo alegar entonces improcedencia de la vía de apremio por falta de notificación? ¿o se supone que, con la detención del vehículo por parte del agente, va implícita la comunicación de la apertura del expediente sancionador a pesar de no haber firmado el boletín de la denuncia?

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El agente en el boletín de denuncia, habrá puesto que se niega a firmar o algo similar, pero se puede entender que usted esta notificado desde este momento.

Lo que ha de hacer es personarse en el procedimiento y solicitar copia de toda la documentación aportada al expediente, para ver los posibles intentos de notificación o el boletín de denuncia, para presentar el recurso alegando errores en el procedimiento.

Si lo desea, puede encontrar información de nuestro servicio de gestión de multas en nuestra web .

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