Intereses por una deuda
Buenas tardes experto,
Mi cuestión es la siguiente.
El 22 de septiembre de 2010 se firmo acuerdo de divorcio por ambos cónyuges.
El el documento se obligaba a un cónyuge a entregar al otro la cantidad de "equis" euros en el plazo de tres meses desde la firma del mismo.
A 25 de febrero de 2011 de dicta sentencia de confirmación del divorcio y por tanto de lo acordado de mutuo acuerdo por los cónyuges.
El 4 de marzo de 2011 es notificada sentencia a ambas partes.
El 10 de marzo de 2011 el cónyuge acreedor hace firmar al deudor un documento totalmente privado en el que se hace constar que el deudor se entiende reclamado en la cantidad "equis" debida que todavía no ha satisfecho.
En 27 de mayo de 2011 el deudor efectúa el pago de la mitad de la deuda.
En marzo de 2012 el cónyuge acreedor manda carta certificada al cónyuge deudor para realice el oportuno pago de lo que le resta de deuda.
Ante negativas y ausencia de respuestas (por otras vías de comunicación como teléfono, correo electrónico..), en noviembre de 2012 el acreedor realiza nuevo requerimiento extrajudicial de la debida deuda vía burofax.
El deudor contesta vía burofax, que no abonará cantidad líquida alguna, aunque oferta un bien material de valor inferior a la deuda.
A fecha tan reciente de 17 de septiembre de 2013 el deudor manda un burofax al acreedor comentándole que necesita un número de cuenta para y dice literalmente el escrito ".....un número de cuenta corriente para poder efectuar el abono de la cantidad pendiente".
Pese a tanto dato, mi cuestión es la siguiente ¿Cabe de alguna forma exigir el pago de intereses de la deuda? ¿desde que momento se podrían reclamar?
GRACIAS!!