Si, la indemnización por despido es embargable.
Pero para ello, tiene que tener un embargo sobre la cuenta corriente donde cobrará esa indemnización.
El problema es que si saca inmediatamente el dinero porque supone que de dejarlo en la cuenta, tarde o temprano podría ser objeto de embargo, el acreedor, si se entera por cualquier medio de esa maniobra, podría interponer contra usted una denuncia por alzamiento de bienes.
Cuando existe una deuda y se tiene conocimiento de que tendrá que ejecutarse por no disponer de dinero suficiente para pagarla, ya sea hipotecaria o de cualquier otra índole, la ley impide que el deudor pueda enajenar sus bienes u ocultar el dinero para convertirse en insolvente y así evitar el embargo.
Le transcribo el contenido de extracto de sentencia, donde se explica en que consiste este tipo de delito:
Jurisdicción: Penal
Ponente: José Manuel Valero Díez.
Origen: Audiencia Provincial de Alicante
Fecha: 10/02/2006
Tipo Resolución: Sentencia Sección: Séptima
La figura delictiva de alzamiento de bienes, se considera por la jurisprudencia como infracción de mero riesgo, pues el perjuicio realmente ocasionado a los acreedores pertenece no a la fase de perfección del delito sino a la de su agotamiento, viniendo constituida, como lo recuerda la STS de 18 de febrero 2005 por los siguientes elementos:
1º.- Existencia previa de créditos contra el sujeto activo del delito, que pueden ser vencidos, líquidos y exigibles, pero también es frecuente que el defraudador se adelante en conseguir una situación de insolvencia ante la conocida inminencia de que los créditos lleguen a su vencimiento, liquidez o exigibilidad.
2º.- Un elemento dinámico que consiste en una destrucción u ocultación real o ficticia de sus activos por el acreedor.
3º.- Resultado de insolvencia o disminución del patrimonio del sujeto activo que imposibilita o dificulta a los acreedores el cobro de lo que les es debido.
4º.- Un elemento tendencial o ánimo específico en el agente de defraudar las legítimas expectativas de los acreedores de cobrar sus créditos.
... Y como dice la STS de 14 de mayo 2003 "Es el derecho a no impedir u obstaculizar que tal ejecución logre plena efectividad lo que la ley penal trata de salvaguardar. Así pues, cuantos actos, operaciones, negocios, contratos o maniobras, tendentes a impedir u obstaculizar la regular realización de un crédito deben tener cabida y ser considerados como un delito, sean cuales fueran el número de acreedores o de deudas, bien afecten al patrimonio personal o al de las sociedades que les pertenecen, bien se logre a través de un sólo acto o a través de varios.".