Embargo de nomina

Buenas Tardes,

Me ha comunicado mi empresa que este mes tendré un embargo en la nomina por el impago de una tarjeta de crédito asociada a una hipoteca que tenía. A su vez tengo pte que se dicte sentencia por otro préstamo personal que me concedió el banco por la diferencia entre lo que ellos vendieron la casa y lo que faltaba por pagar.

Mis preguntas son:

Me pueden embargar la nómina 2 veces por los dos procesos ? Tengo entendido que no.

Como puedo saber si también me embargaran la cta del banco puesto que ahora mismo casi no tiene saldo, pero una vez que me ingresen la nomina si tendré dinero , me lo pueden embargar también. Como podría saber si esto va a suceder.

EL importe pte por la tarjeta es de 4500 € y por el préstamo personal de 15000. VIvo de alquiler sola con mi hija, si me quitan todo lo que tengo como vivo.

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El Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2011, lo estableció en 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes, según que esté fijado por días o por meses

Primer tramo: Salarios de hasta el doble del SMI (1.282,8 euros). Podrá embargarse el 30% de lo que exceda a los 641,40 euros.
Segundo tramo: Salarios de hasta el triple del SMI (1.924,2 euros). Al 30% del primer tramo, que esta vez será de 641,40 euros se añadirá el 50% de la cuantía que exceda de los 1.282,8 euros.
Tercer tramo: Salarios de hasta el cuádruple del SMI (2.565,6 euros). A lo anterior se sumará el 60% del tercer tramo, que iría de 1.924,2 euros a 2.565,6 euros, como máximo.
Cuarto tramo: Salarios de hasta el quíntuple del SMI (3.207 euros). A los porcentajes de los tramos anteriores, se agregaría el 75% del cuarto tramo.
Exceso: En caso de que la nómina exceda más de cinco veces el SMI (+ de 3.207 euros), se procederá a embargar el 90% de la totalidad del salario embargable (lo que sobrepase de los 641,4 euros).
Ejemplo
Si se embarga un salario de 1.800 euros, el procedimiento del cálculo sería el siguiente:
El 30% del primer tramo: 171,18 euros; más el 50% del segundo tramo, 285,30 euros; más el 60% del tercer tramo (lo que va de 1.711,8 euros hasta 1.800 euros): 56,04 euros. De esta manera, el total embargable legalmente de una nómina de 1.800 euros es de 521,52 euros.

Respecto a si se acumularán o no eso lo dirá la segunda sentencia.

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