Ayuda con un trabajo

Hola:
Mi nombre es Francisco y estoy estudiando la carrera de Detective. Me ha puesto un trabajo para resolver y quisiera pedirte un poquito de ayuda. El trabajo es el siguiente.
"Se declara probado los siguientes HECHOS: una persona no identificada cogió la escopeta del acusado (Hernán C.A) y le obligó a trasladarse desde Briviesca hasta San Sebastián de los Reyes. Bajo la amenaza de la referida escopeta y además un revolver, y la amenaza de que su mujer estaba vigilada por otra tercera persona, lo que provocó en el acusado una situación de temor que no podía pensar por sí mismo, que tuviera anulada la voluntad autodeterminativa, y que obedeciera mecánicamente las instrucciones de la persona no identificada.
Una vez en San Sebastián de los Reyes, el acusado se quedó en el interior del vehículo cerca del domicilio de Tuhan QUE, mientras la persona no identificada llamó por el telefonillo al piso cuarto, donde vivía Turhan, procediendo éste a bajar a la calle, y los dos juntos se dirigieron a la calle Gregorio Izquierdo, a la altura del número 7, próxima al domicilio de Turhan, donde la persona no identificada disparó tres veces contra el mismo, causándole lesiones en el hemitorax izquierdo, lateral de la mama del mismo lado, cara antero lateral del brazo izquierdo y leteral del hemitorax izquierdo, terminando en el pulmón izquierdo, pasando por la axila hasta la cara interna del brazo del mismo lado y llegando los proyectiles al corazón, lesiones que provocaron la muerte de Turhan.
Los tres disparos se realizaron de forma sorpresiva y repentina, ante lo que Turhan K., no tuvo posibilidad de defenderse, ni de evitar dicha agresión. Una vez realizados los disparos la persona no identificada y el acusado huyeron juntos en el mismo vehículo hasta Briviesca, poniéndose a salvo.
Conforme a los hechos relatados Hernán es acusado de cooperador necesario de un delito de asesinato (art. 139 CP). Diga si en su defensa puede alegar ausencia de acción.
El art. 139 del C. P. Dice: "Sera castigado con la pena de prisión de 15 a 20 años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurrido alguna de las circunstancias siguientes.
1º Con alevosía
2º Por precio, recompensa o promesa.
3º Con ensañamiento, aumentando deliberadamente e inhumanamente el dolor del ofendido.
"Pienso que no puede alegar ausencia de acción ya que el no ha cometido ningún delito. No entiendo por que es acusado de un delito de "cooperador necesario" cuando el ha sido una víctima al ir en contra de su voluntad ya que estaba encañonado por una escopeta"
Me podrías dar tu opinión.
Gracias

2 Respuestas

Respuesta
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Los cooperadores necesarios son aquellos que cooperan a la ejecución del delito con un acto sin el cual el delito no se habría cometido. En el caso propuesto a conducta de Hernán es la de trasladar al asesino al lugar de los hechos y proporcionarle la huida.
Respecto del traslado, el mismo se produce bajo una situación de miedo insuperable (20.6 CP). Por tanto su conducta por si misma considerada si sería constitutiva de delito de asesinato en concepto de cooperador necesario, concurriendo la circunstancia eximente de miedo insuperable.
Ahora bien, el acusado se queda esperando en el interior del vehículo mientras que la persona no identificada comete los hechos y después le ayuda a ponerse a salvo, le proporciona la huida, al fin y al cabo. Aquí veo más complicado mantener la eximente completa, porque podría haber ido del lugar en el momento en el que el asesino se bajó del coche, llamado a la policía, haber pedido ayuda..., por lo que por lo que considero acertada la imputación de un delito de asesinato en concepto de cooperador necesario.
Respuesta
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No sé qué tiene que ver ese caso práctico con la actividad de un detective pero le daré la respuesta. A Hernán le acusan de ser cooperador necesario, en el artículo 28b del Código Penal se define al cooperador necesario, que es el que coopera a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado (el hecho criminal). Hernán estaba en el coche mientras la persona no identificada disparó a Turhan, él simplemente se fue del lugar de los hechos en el coche con la persona identificada que le apuntaba con el arma y pensando que su mujer también podía estar en peligro. No ha cooperado en la ejecución del asesinato. Como mucho se le podría considerar cómplice, según el atículo 29 del CP. Pero no se le podría condenar por nada ya que concurre la eximente completa de miedo insuperable del artículo 20.6.

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