Mi pregunta en todo expertos, fue que si perdía poder sobre un piso que yo sólo compré

Buenas tardes, soy fdiaz verdejo, hice una pregunta en todo expertos y me respondiste satisfactoriamente, pero con los datos que dejé me facilitaste tu dirección de correo por si quería alguna aclaración mas concreta... Y te lo agradezco enormemente...
En primer lugar agradecerte la colaboración y la función desempeñada en Todo Expertos.
Mi pregunta en todo expertos, fue que si perdía poder sobre un piso que yo sólo compré y que después me casé en gananciales y tengo dudas de si pierdo algún poder sobre el piso... Pero te comento mas detalladamente...
Compre yo sólo un piso en el año 2007, del cual yo soy el propietario y lo tengo hipotecado, la hipoteca la pago yo sólo, desde una cuenta corriente en la cual estoy sólo yo y mi madre como titular de la misma, es donde recibo mi nómina y tengo domiciliados los pagos de diferentes recibos... Luz, agua, etc... Mi mujer no paga nada ni aparece reflejada sobre esa cuenta...
A parte los dos como titulares, tenemos una cuenta mancomunada, que pagamos otros recibos como internet, móviles y algún pago de compras financiadas..
Nos casamos en gananciales en el año 2011, y unos meses después de casarnos hicimos la separación de bienes, dentro del 2011..
Ahora las cosas entre mi mujer y yo andan regular y prefiero ser previsor...
¿Cómo nos casamos en gananciales, no sé con seguridad si pierdo algún poder sobre el piso en el cual vivimos actualmente?
¿Tiene mi mujer algún derecho o poder sobre el piso, aunque no pague nada, ya que el dinero de pago hipotecario y principales recibos sale de una cuenta sólo mía y mi madre?
¿Qué me recomiendas, si tengo que hacer algo para no perder ningún poder sobre el piso?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.

1 respuesta

Respuesta
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Como le dije en mi anterior respuesta, en ese caso su mujer no tiene derecho alguno sobre el piso.

La única opción que tendría ella es que le concedieran la custodia de su hijo (el de ambos) en el que caso que tuviesen hijos, en cuyo caso pueden concederle el uso de la vivienda conyugal al progenitor custodio.

Si desea cualquier aclaración adicional escríbame a [email protected]

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