Dudas vpp y traslado.

hola,te resumo el tema...espero no liarte...tengo 30 años...hace unos 25 años .a mi madre le toca una vivienda promoción publica en compra, en asturias pero muere antes de entregársela y pasa a ser de sus 2 hijos,mi hermano y yo...vivimos con mi tía como tutora legal hasta los 18 años....ella se traslada después a su pueblo,hago una disolución de comunidad con mi hermano y paso a tener 100% propiedad,hace 2 años cancelo hipoteca mediante cancelación registral...me quiero mudar al pueblo de mi tía,pues ya esta mayor y mi novio es de ese pueblo...nos casaremos pronto...no quisiera deshacerme del piso pero me interesaría alquilárlo legalmente para no tener que mantener 2 residencias..aunque fuese muy barato,no me interesa enriquecerme...que soluciones me aportas?

Respuesta
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Sería de vital importancia saber el año de calificación y el número de expediente de la vivienda de protección, para saber que posibilidades tiene.

El Plan Estatal de Vivienda (2009-2012), establece que una VPO no se puede vender o alquilar hasta transcurrida una <strong style="line-height: 1.5em;">década desde que fuera adquirida. Pasados los 10 años, una VPO se puede alquilar, nunca por una renta superior a la establecida legalmente para estas viviendas.

En función de la fecha de calificación de la vivienda está podría ser descalificada, legalmente pasados 30 años desde su calificación o mediante la ‘descalificación voluntaria’, que es un proceso bastante restrictivo.


Para una atención más personalizada de su caso puede ponerse en contacto conmigo a través del correo [email protected]

Hola de nuevo...siento la tardanza(no la encontraba) En la portada de la escritura figura presentada en el registro de la propiedad el 17 noviembre 1989...PREDIO NUMERO 4.vivienda de protección oficial,promoción publica y la escritura de carta de pago y cancelación a fecha de 12 de noviembre de 2012.

Necesitas averiguar la fecha de la calificación de la vivienda, no la de la escritura de compraventa, ni su presentación en el Registro. Pero por lo que me dices es seguro que han pasado 10 años desde la calificación, pero habría que saberlo para tener claro si mantiene o no la protección.

vivienda calificada definitivamente el 26 de octubre de 1987.....sigue en estado de proteccion?

Sí, porque las viviendas acogidas al Real Decreto Ley 31/1978 de 31 de octubre tienen un plazo de protección de treinta años desde su calificación definitiva.

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