Creo que usted se refiere a la falta de consentimiento por error, que figura regulada en el Código Civil en el art.1265. Digo "creo" porque la otra máxima que existe en Derecho al respecto es que "el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento" que figura en el art. 6.1º del Código Civil español.
A parte de esto, nada hay en las normas administrativas al respecto. Simplemente que cuando se recibe una prestación, subvención, pensión, ayuda... y posteriormente no se acreditan algunos de los datos facilitados, deben devolverse las cuantías recibidas.
De todas formas, y tratándose de la prestación por desempleo y sus requisitos, es posible que a usted le convenga un asesoramiento especializado (Seguridad social, Derecho Laboral...) por lo que le recomiendo que haga su pregunta a los expertos en la materia en la sección. Le dejo varios enlaces:
- http://www.todoexpertos.com/categorias/humanidades/graduado-social
- http://www.todoexpertos.com/categorias/humanidades/derecho/derecho-laboral
Un cordial saludo.
Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.
Más Derecho en mi blog: http://adrianmayor.com/