Inquilinos superan la ocupabilidad del piso

Hola,
El piso de arriba lo han alquilado hace meses y entró una familia con 4 hijos. Durante un tiempo hubo 2 personas más, así que en el piso han habido entre 6 y 8 personas.


Es un piso de 2 habitaciones y según normativa de la Comunidad Autónoma sobreocupabilidad (Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se regula las condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cedulas de habitabilidad), el número de ocupantes se determina en función de las plazas que hay en los dormitorios. En este caso, 2 por dormitorio, sería una ocupabilidad de 4 personas en el piso.


Esta gente hace mucho ruido, hemos subido a hablar unas 10 veces con ellos y al final llamamos al casero, que se enteró de los que eran, ya que le dijeron que tenían 2 hijos en ve de 4 y las "visitas".


El caso es que siguen molestando, el propietarios gana dinero y nosotros perdemos los nervios.


Quisiera saber si con esta u otra normativa se puede denunciar al propietario. Lo vemos difícil, ya que no se trata de fiestas o de ruidos hasta altas horas de las madrugada, es un ruido continuo, pero no de discoteca, y hasta las 12 de la noche. La policía con esto ya nos ha dicho que está complicado, que podemos denunciar, pero no nos da muchas esperanzas.
También saber qué más se podría hacer, ya que las palabras vemos que no sirven de mucho.


Gracias

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Podrían interponer como Comunidad de propietarios una acción judicial de cesación contra el dueño del piso, esta en caso de prosperar conllevaría la imposibilidad de uso de la vivienda hasta un máximo de 3 años, con lo que posiblemente el propietarios se puede avenir a una solución, si ve que piensan iniciar dicha acción, habrá de hablarlo con el Administrador y el Presidente de la finca.

Las acciones judiciales solo se pueden interponer como comunidad de propietarios o puede ser de forma individual? en este caso, también es hablando con el Administrador y el Presidente?

Muchas gracias

Lo ha de ejercitar la comunidad, mediante acuerdo en la Junta de propietarios.

Un saludo, agradezco valoración y cierre,

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