¿Puedo anunciar una vivienda vacacional en la web?

Según el nuevo decreto, se consideran empresas de alojamiento turístico extrahotelero las dedicadas de forma profesional y/o habitual a proporcionar a sus clientes, mediante precio, y en condiciones de uso inmediato, residencia en apartamentos turísticos, estudios, bungalows o chalets, siempre que comercialicen o promocionen está actividad en canales de oferta turística y la realicen con finalidad lucrativa.

Luego si no se hace en estos canales y la finalidad no es lucrativa entiendo que puedo anunciar mis viviendas desde la web y quizás en foros, y paginas que no sean de este tipo ¿no?. Muchas de gracias de antemano por la respuesta

1 respuesta

Respuesta

¿Qué entiende Vd. por finalidad no lucrativa?

Pues entiendo que sean pequeñas viviendas pertenecientes a una asociación con carácter social cuyos beneficios íntegros deban ir destinados al mantenimiento de dicha asociación.

En el momento que hay beneficios ya no puede considerarse actividad no lucrativa, con independencia de la finalidad de esos beneficios.

¿aunque sean aportaciones como estancia?....

Si va anunciar esos alojamientos significa que estarán a disposición del publico por lo tanto no veo eso de las aportaciones, aunque no tengo todos los datos me temo que lo que pretende no es fiscalmente viable.

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