Aunque la ley en principio establece que los bienes adquiridos antes del matrimonio son de exclusiva propiedad del que los haya comprado, respecto a la vivienda familiar existe una excepción
En el hipotético caso de disolución del matrimonio, y en el caso de que la vivienda sa haya pagado entre los dos, ocurriría lo siguiente:
Por ejemplo: su marido compra la vivienda antes del matrimonio y llega a pagar la mitad, después del matrimonio el pago del resto va a cargo de ambos cónyuges.
Le correspondería al esposo la mitad que ya tenía antes de casarse más 1/4, o lo que es lo mismo un 75%
Le correspondería a la esposa 1/4, o lo que es lo mismo, un 25 %.
Su esposo tendría, en definitiva, la mitad de lo que se hubiera satisfecho por la vivienda durante el matrimonio, más la parte que él satisfizo antes del matrimonio.
La ley otorga a la sociedad de gananciales la facultad de contratar entre sí, por lo tanto, si, su marido podría otorgar escritura pública en la cual manifestara transmitir a usted la mitad de la vivienda familiar. No es suficiente un acta notarial, debe hacerse mediante escritura pública para que tenga plenos efectos.
Y teóricamente no estaría sujeta a liquidación de Transmisiones Patrimoniales, y digo teóricamente porque aunque está clara la ley al respecto, no sería el primer caso en el que ser hubiera que batallar mucho para conseguir la exención fiscal.