Mi cuñada está viuda hace mas de 1 año

Mi cuñada está viuda hace mas de 1 año y la vivienda está aun a nombre de ella y mi hermano. Quisiera saber si mi sobrina puede tener derecho a beca de estudios pues ella es

La heredera de la mitad de la vivienda pero aún no se le ha adjudicado nada.. O sea, mi sobrina vive con su madre pero la vivienda está a nombre de los padres, madre que vive y el padre no. ¿Tiene alguna relación lo de la vivienda con la beca? No hay más bienes. No hay nada. Los ingresos de mi cuñada son pocos y mi sobrina no tiene.

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Normalmente, para la concesión de una beca se facilita por el instante los datos sobre los bienes de que es propietario. Puede ser que la concesión de la beca dependa de que no sea propietaria de bienes por un importe determinado. En este caso, si todavía no han aceptado la herencia, su sobrina no es propietaria. Por lo que al hacer la declaración de bienes no tiene que incluir esa mitad del piso como si fuera de su propiedad, pues todavía no lo es.


Si considera resuelta su consulta, ruego tenga a bien Finalizar la pregunta.

Claro, ingresos no tiene pero es heredera de la mitad de esa casa que es la vivienda habitual.

La vivienda habitual no se tiene en cuenta para la beca. Sólo si hay otros bienes que superen ciertos límites. Que no es el caso . No sé si han presentado el impuesto sucesiones. No entiendo si primero se

acepta y después se paga o al revés. Gracias por su atención.

El plazo general de pago es el de 6 meses desde el fallecimiento. Si se formaliza la declaración y aceptación, debe pagarse dentro de los 30 días siguientes a ese acto


Si considera resuelta su consulta, ruego tenga a bien Finalizar la pregunta.

Entonces no tendría opción a la beca que antes le nombraba pues creo que no ha aceptado la herencia aun y por eso ella no consta como propietaria de la mitad de la vivienda familiar..

Intento ser sencilla en mi exposición pero.........

¿ Lo ve igual que yo o será que no tiene nada que ver esto de las sucesiones con las becas ?

Muchas gracias de antemano

Disculpe pero no entiendo su consulta

Disculpe. Intentaré explicarlo mejor. Si mi cuñada y mi sobrina no han tramitado la herencia de la vivienda que es domicilio habitual y de la cual a mi sobrina le corresponde la mitad,

quiere decir, supongo, que no han hecho lo de las sucesiones tampoco. Ha pasado 1 año

¿ Qué tendría que ver esto con las becas en caso de que ella aún no haya pagado por la sucesión ? O sea. Por sus notas que son muy buenas y por la situación económica que es

baja imagino que si, pero si no ha hecho la sucesión entonces es que no ha pagado no?

No sé si eso es impedimento para que le den una beca o no. ¿ Usted ve alguna relación en ello ?

Mi cuñada no es muy comunicativa y por eso a ella no se lo pregunto pero por mi sobrina si

me gustaría saberlo

Espero no haberle liado

Gracias por intentar aclararlo

Normalmente un requisito para la concesión de una beca es no tener deudas tributarias, con la entidad que las concede ni con el Estado. Tener una deuda es no haber pagado. Si ese es el problema, si la administración descubre que no han declarado, pues lo mejor será pagar cuando lo descubran, o bien hacer la declaración y pagar. Así no se tiene ninguna deuda.

A día de hoy su sobrina no tiene ninguna deuda con HAcienda; la tendría si le descubrieran y no pagara. O la tendría si ahora hiciera la declaración y tampoco pagara. Mientras pague, no hay deuda.

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Para terminar

Yo creía que si tenia deuda pues pensaba que ésta nace en cuanto fallece mi hermano.

Si le digo a ella , habla con tu madre y ocúpate de pagar eso ya, supongo que tendrá que

devolver la beca del año anterior pues aún no había pagado eso. ¿ no ?

Doy por finalizada mi pregunta

Cuando obtenga su respuesta pasaré a puntuar. Muchas gracias

Lo que nace cuando fallece su hermano es la obligación de declarar la herencia, no la deuda. La deuda sólo nace cuando hacienda determina cuanto deberían haber pagado y no lo pagan. Por ponerle un ejemplo: si yo le llevo un juicio, y ha pasado un año, por más que Ud. sepa que algo me deberá, si yo no le he dicho cuanto me debe, pues no hay deuda. Y si yo le digo que me debe 100 €, y Ud. me paga cuando yo se lo digo, tampoco hay deuda. Si la administración le dice a su familia que debe 100 y su familia paga, no habrá deuda. Si su familia presenta ahora la herencia, la liquida y la paga, con sus intereses y recargos, pues no hay deuda.

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