Cambio de orden en el embargo de bienes

Tengo un piso del cual yo soy propietario legal que aun se está pagando al Patronato Municipal de la Vivienda de Barcelona puesto que es de protección oficial. Sin embargo, entraron a vivir conmigo mi hermano, mi cuñada y mis sobrinos. Desde un principio mi hermano se hizo cargo de los pagos. Yo ya no habito allí, cuando abandoné esa residencia de la cual soy propietario entendí que moralmente ese piso le pertenecía a mi hermano por haberse hecho cargo de todos los pagos, incluso reformas. Yo sigo siendo el titular.
Mi hermano falleció y mi cuñada ha generado una deuda de IBI que sigue sin pagar año tras año, de manera que es a mí a quien han embargado la nómina y las cuentas. Por más que me pongo en contacto con ella para encontrar una solución al perjuicio que me está causando no hay manera de que acceda a solucionar el problema ( no paga el impuesto ni quiere cambiar la titularidad de la propiedad).
Para mí no es una opción el renunciar al piso o venderlo, puesto que no quiero perjudicar a mis sobrinos, que se quedarían sin el techo que en realidad mantuvo su padre (mi hermano) con tanto sacrificio y que entiendo que es justo sea para ellos.
No encuentro otro modo de que la administración pueda cobrar la deuda generada y yo dejar de ser una vícitima en todo esto que el cambio en el orden de prelación de los bienes embargables. Si pudiera, de alguna manera, anteponer el inmueble a mis cuentas y nómina, ella vería amenazado algo que de facto es suyo y yo no surgiría nunca más perjudicado, ni en esta ocasión, ni en venideras.
Quisiera saber si es posible dicha alteración en el orden de prelación a pesar que aún no se ha acabado de pagar el piso al Patronato. ¿Solo cobro un subsidio por hijos a cargo de 415? Y no me lo pueden embargar, por ser una cantidad inembargable, pero ya me embargaron la devoución de hacienda el año pasado. Tal vez a la administración también le convenga el cambio en el orden de prelación, sería la única manera de poder cobrar la deuda. Realmente estoy desesperado, porqué no quiero dar el paso de dejar a mis sobrinos en la calle.

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Dado que el piso es suyo, lo que podría indagar es la DONACIÓN. En Algunas comunidades autónomas está exento entre parientes, no se si es el caso de la suya.
Si usted lo hubiera hecho a su hermano ella sería una parte heredera. Al fallecer su hermano, lo que usted quiera hacer a favor de sus sobrinos lo puede hacer sin beneficiar a su cuñada.
Un arrendamiento con opción a compra e incluya en la cláusula los gastos. Está claro no obstante que el piso es suyo y es el primer obligado. Venda directamente a los hijos o mejor, Done la vivienda, de esta no es perjudicará y su madre se quedará al margen.
Gracias por las molestias que se ha tomado en responder y con tanta celeridad.
Posiblimente la donación sería la mejor opción si no fuera porqué el piso aún se debe, no se ha acabado de pagar al patronato municipal de la vivienda ( el piso es de protección oficial ). Creo que de este modo no lo podré donar si no está completamente pagado.
Perdone que insista por lo tanto en la opción que a mi entender sería mi salvación, el cambio en el orden de prelación. Antepoener el piso ( de mi cuñada de facto ) a cualquier otro bien mío, para que así pague ante la amenaza de la subasta sin que yo vea expuestos mis escasos bienes. ¿Sería posible teniendo en cuenta que de otro modo la administración tiene difícil cobrar intento embargarme mis ingresos que no llegam al mínimo interprofesional?
Muchas gracias
Entiendo lo que me dice. A ver i he comprendido bien. Usted es el propietario de un piso de VPO del patronato de vivienda de Barcelona.
Tiene una cantidad por pagar de la vivienda, aunque está a su nombre. Dejo vivir a su hermano y familia en la vivienda responsabilizandes ellos de los pagos, y por decirlo así les ha dejado vivir sin contrato de arrendamiento o lo que es lo mismo en precario.
Hablemos de su cuñada. Ella, ¿vive en la vivienda suya o tiene otro inmueble como vivienda habitual? Si vive en la propiedad de usted, ¿qué hace con su vivienda? ¿La alquila? ¿Esta vacía?
Otra cosa más. ¿Cómo le pagaba su hermano los gastos?
Ante todo mi más sincera gratitud por el interés y las molestias que se está tomando en mi caso.
En cuanto a las preguntas que me fórmula, mi cuñada vive en el inmueble con mis sobrinos ( en ese domicilio están empadronados desde que accedí a que viniera a vivir en él, desde el principio) . Sé que es una situación irregular, puesto que al ser VPO el residente tendría que ser yo y mis hijos. Como puede comprobar es un caso un poco rocambolesco. Yo vivo con mi pareja en un piso de su propiedad ( estoy empadronado en esa dirección), por eso abandoné aquel inmueble en el que cohabitaba con mi hermano y su familia en un principio. Él vivía con sus hijos y mi cuñada en casa de su suegro porqué no tenía piso de propiedad, pero la situación era insostenible en cuanto a la convivencia en aquella casa, por eso accedí a su petición de venir a vivir conmigo y mi hija al piso que me habían otorgado desde el patronato. Como le expliqué él fue quien se encargó de todos los gastos desde el principio ( reformas, mejoras, suministros, IBI, tasas de residuos, cuota de pago de l vivienda ), por eso entiendo que mi obligación moral es que ese piso pase a ser de mis sobrinos. Sin embargo, mi cuñada no está por la labor de regularizar la situación con un cambio en el titulo de propiedad ( venta, donación, ... ) porqué ella correría con los gastos. He intentado hacerle ver la conveniencia de hacerlo incluso por su propio interés y el de mis sobrinos, pero no atiende a razones y mientras tanto el impago de ciertos impuestos perjudica mi situación ( no puedo ponerme a trabajar porqué tengo emabargados mis ingresos ).
Supongo que, obviamente hay constancia del hecho de que hasta la muerte de mi hermano él se ha ocupado de todo, aunque creo que todo lo pagaba a mi nombre, con una cuenta de la que yo soy titular y que hacía servir para ingresar líquido y así poder las cuotas mensuales del piso. Los impuestos los pagaba con el documento que el ayuntamiento envía por correo postal.
De todas formas yo no quisiera utilizar el argumento de que el propietario soy yo y que ellos no tienen modo de probar que en realidad fue mi difunto hermano el que se ocupó de todos los gastos, porqué la realidad es que fue así y tengo la voluntad por justicia y por su memoria de que su esfuerzo valga para que mis sobrinos tengan un techo.
Le ruego encarecidamente que desde su conocimiento en el tema pueda ayudarme a encontrar una solución a este dilema. Mi cuñada no muestra interés porqué lo que queda expuesto por impago de impuestos son mis ingresos y yo no quiero quitarles el piso a mis sobrinos, no sería justo ni para ellos ni para mi hermano pese a la mala fe que está demostrando ella en todo este caso. Por oro lado veo amenazados mis ingresos si encuentro un trabajo que necesito para sacar a mi familia adelante porqué no llego con el subsidio.
Le quedo muy agradecido y espero con esperanza su respuesta.
Entiendo su dilema. Lo que no puedo es aconsejarle tomando en cuenta los dos aspectos, los jurídicos y los emocionales.
Usted, puede iniciar un procedimiento monitorio para reclamarle los recibos. No se si se lo admitirán, pero con un Monitorio o juicio verbal, podría tratar de establecer que había una tradición que no se ha interrumpido, sino que ha pasado de manos con la herencia.
Consecuencias, si le dan la razón su cuñada sería condenada y en caso de impago se iniciaría la ejecución de la sentencia. La ejecución tiene la consecuencia de embargo si no hay pago de la deuda, y si embargan su nómina u otro bien, se perjudicaría igualmente a sus sobrinos.
Este es un asunto a valorar. Para el Monitorio no necesita abogado y procurador, en el verbal, ¿inferiores o iguales a 900? Tampoco. El éxito o no depende la prueba documental.
Muchas gracias por su atención y las molestias que se ha tomado. Disculpe que vuelva a molestarle insistiendo sobre el mismo tema.
Deduzco, por las alternativas que ha buscado a mis planes iniciales de cambiar el orden de prelación en el embargo de bienes antemponiendo el inmueble a mis ingresos, que no es posible. Sería ciertamente la solución más satisfactoria y menos beligerante.
¿No sería posible? ¿Es muy decabellado lo que me propongo? A fin de cuentas, dada la situación sería la única manera que la administración pudiera cobrar, mientras tiene embargados mis ingresos que son inembargables y me impede trabajar. Si embargaran el piso, ella pagaría ( por la cuenta que le trae ) y habiendo hecho el cambio en el orden seguiría pagando sabiendo que ni no lo hace a mí ya no me embargarían mis ingresos si no nuevamente el piso. A la administración, que es la que tendría potestad para pactar el cambio en el orden, le sería benificioso dicha alteración y a mí también. ¿Existe alguna traba legal que lo impida?
Muchas gracias de nuevo por su tiempo y su atención.
La prelación de créditos solo se contempla cuando hay más de un acreedor en diferentes procedimientos.
Cuando se embarga, si se produce judicialmente, ud en el juzgado puede indicar que bienes tiene y se produciría embargo en función de la cantidad en uno de ellos, en este caso si se lo permitieran no le embargarían la nómina y si el piso.
La administración es más astuta. En este caso, sabe donde hay ingresos y los coge en primer lugar, no espera. Lo único que le cabe a usted es demandar para recuperar.
No puede haber una deuda hacia una persona distinta a usted, porque usted es el titular del derecho y de la obligaciones. Usted, como le digo, puede intentar cobrar lo que va gastando sin disfrutar y esa es la única forma de lograr salir del problema.
La vivienda actual, si está a nombre del Patronato y está vendida en contrato privado (como hace el IVIMA en Madrid), eso es inembargable hasta que lo inscriba a su favor.
En Derecho las cosas, en el mejor de los casos deben ser lógicas y coherentes. No van a embaragar a su cuñada, por muchas artimañas que nos busquemos. La Administración, entre bienes e ingresos, se queda con ingresos. Si fuera un Banco quizás tendría un poco más de suerte.

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