Sobre allanamiento de deuda

Expongo que tuve problemas con una entidad en la que tenía suscrito un plan de pensiones, y cuando llegó la hora, se negaba a abonarme 3000€, alegando algunas

Curiosas razones. Demandé a la Entidad y ésta, antes de celebrarse el JUicio, en 2/07/2010, se allanó y me abonó lo que yo le reclamaba. Guardo toda la documentación y mis preguntas son:

1.- ¿Esa entidad puede volverse atrás e iniciar un nuevo Juicio?

2.- ¿Puedo "tirar" ya todos los papeles.?

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No, ya no puede iniciar nada más. Cuando alguien se allana quiere decir que está conforme con los argumentos de la demanda, y que no desea combatirla. Por consiguiente, se pronuncia una sentencia que así lo recoge, dando la razón a la demandante en todos sus extremos planteados. Y, claro está, una vez hay una sentencia por unos hechos ya no pueden plantearse nuevamente. Técnicamente se llama que es cosa juzgada.

En consecuencia, puede ud. deshacerse de los papeles. No obstante, no olvide que si algún día necesitara una copia certificada de algún documento que consta en el expediente judicial, sólo tendría que ir al Juzgado que lo ha tramitado, con el número del procedimiento, identificarse ud. ya ya está.

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