Problema urgente con la unidad de becas que ha tramitado mi solicitud de beca universitaria

Hola legaltrec, le expongo mi problema lo más brevemente posible.

Soy estudiante de grado, este es mi primer año y he solicitado la beca para cursar estudios universitarios. Mi domicilio está situado en Fuengirola y la universidad en la cual curso mis estudios universitarios está en Málaga, debido a la distancia (33km) y para evitar tener que estar perdiendo el tiempo en transporte a diario, decidí compartir piso con otros universitarios, por lo que en la solicitud de beca cumplimenté el apartado que había que rellenar en caso de cursar estudios universitarios fuera del domicilio familiar.

El caso es que después de mucho tiempo, hace 1 mes, resolvieron mi solicitud de beca pero no me concedieron el componente de residencia (los componentes que me dieron fueron el transporte interurbano, que son 763€ y el material escolar, que son 244€, 1007€ en total). Acudí a la unidad de becas que tramitó mi solicitud y presenté una alegación en la cual expuse que no se me había concedido los componentes de beca que me corresponden (beca de residencia, transporte urbano y material, los cuales suman una cantidad de 2985€). En el BOE de esta convocatoria (http://www.boe.es/boe/dias/2012/08/14/pdfs/BOE-A-2012-10850.pdf) se exponen los requisitos para el componente de residencia en el artículo 6, punto 4, apartado c " para el componente de ayuda para residencia se aplicará el umbral 4 de renta familiar y que se requerirá que el solicitante curse en modalidad presencial algunos de los estudios universitarios enumerados en el artículo 3 a y b y tenga que residir fuera del domicilio familiar durante el curso". Cumplo todos estos requisitos, ya que cumplo con el umbral de renta 4, curso estudios universitarios en modalidad presencial y resido fuera de mi domicilio familiar con motivo de mis estudios universitarios, por lo cual argumenté en dicha alegación los argumentos que demuestran que cumplo dichos requisitos, citando diversos artículos de la resolución recogida en el BOE, y adjuntando entre otros documentos, el contrato de arrendamiento del piso en el que resido.

Hoy, tras más de 3 semanas desde que puse la alegación, me han contestado a la alegación:

"Esta comisión, en aplicación de los dispuesto en la normativa de becas y ayudas al estudio y en la Resolución de 2 de agosto de 2012 (BOE 194, de 14 de agosto), ha resuelto DESESTIMAR su petición de la ayuda de RESIDENCIA por: No acreditar, mediante el contrato de arrendamiento correspondiente, que por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente y los medios de comunicación existentes, así como por la imposibilidad de contar con otros horarios lectivos, tiene que residir fuera del domicilio familiar durante el curso. A estos efectos los órganos de Selección de becarios podrán considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal".

"Ante esta propuesta de denegación no puede interponer recurso, hasta que no sea aprobada la resolución por la que se aprobará la publicación de relaciones definitivas de becarios en los tablones de anuncios de las universidades y administraciones educativas competentes, que pondrán fin a la vía administrativa. A partir de esa fecha podrá interponen recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de que alternativamente pueda presentar en el plazo de un mes desde la mencionada resolución, recurso potestativo de reposición de acuerdo con el artículo 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la ley 4/1999. Este recurso se podrá presentar ante el Órgano que tramitó la solicitud de beca, el cual la remitirá a los órganos centrales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte".

Entiendo pues, que me están denegando el componente de residencia por no presentar el contrato de arrendamiento, cuando la realidad es que ya lo presenté cuando puse la alegación, y aun así me contestan como si no lo hubiese entregado. No entiendo como puede ser que me lo denieguen por una condición que he demostrado que cumplo y que además no pueda interponer reclamación alguna.

¿Qué puedo hacer? Por favor, necesito asesoramiento urgente sobre este asunto, me siento impotente y no sé que es lo que puedo hacer ni como. Agradecería cualquier ayuda, y en caso de que usted no pueda atender mi demanda le ruego que me proporcione información de quién o donde podrían ayudarme. Muchas gracias de antemano.

3 Respuestas

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Una vez que la resolución sea publicada, presenta recurso potestativo de reposición, vuelve a aportar el contrato de arrendamiento, y además procura empadronarte en ese nuevo domicilio, y junto a ese recurso aporta un certificado de empadronamiento, también puedes aportar tu horario (intenta que alguien en secretaría de tu facultad le ponga un sello, para que no sea un documento creado por ti, sino de la administración), e incluso el horario de autobuses de tu domicilio familiar.

Esto último aportalo si con ello puedes justificar que es imposible atender ese horario con los medios de transporte que hay a tu alcance, ya que según me has transcrito en la resolución dice:

"que por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente y los medios de comunicación existentes, así como por la imposibilidad de contar con otros horarios lectivos, tiene que residir fuera del domicilio familiar durante el curso. A estos efectos los órganos de Selección de becarios podrán considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal".

Como ves es importante acreditar que la distancia hace necesario ese cambio de residencia y ojo con el añadido de que el domicilio de la familia se considera el que pertenezca a cualquier miembro de la unidad familiar.

En cuanto a lo de empadronarme tengo dudas. Más que nada piso de alquiler en el que resido solamente durante el curso universitario y tengo la duda de que en caso de que me empadrone en el piso, ¿eso no sería como salirme de la unidad familiar y considerarme independiente?

Estuve hoy en la unidad de becas y cuando les he enseñado el resguardo la mujer que me atendió me ha dado una explicación distinta a lo escrito como motivo de la denegación, pues me ha dicho que lo que ahí pone ("No acreditar, mediante el contrato de arrendamiento correspondiente, que por razón de la distancia...") quiere decir que no se ha tenido en cuenta el contrato porque para la ciudad donde yo resido (fuengirola) no hay beca de residencia por la distancia. Le insistí en que me señalase en el BOE donde se recoge como una condición para el componente de residencia la distancia existente entre el domicilio y la facultad y no pudo darme una respuesta, me dijo que presentase una alegación a Madrid.

Dicho esto, la unidad de becas me deniegan un componente de la beca por un motivo que no es real (que no he presentado el contrato, cuando sí lo he hecho) y no me justifican de forma clara que la distancia sea un requisito indispensable, puesto que no viene reflejado en ninguna parte. ¿puedo poner algo parecido a una queja formal, o una doble alegación tanto al ministerio como a la unidad de becas? porque a mi entender, ellos están interpretando mal el BOE y como causa de ello me deniegan dicho componente y tengo la sensación de que quieren su error se disipe mediante una queja al ministerio alegando que no viene viene explicado dicho asunto en el BOE (cuando sencillamente es que no viene nada).

Nuevamente, le agradezco mucho su tiempo, y siento tener que preguntarle de nuevo, le estoy muy agradecido

Las alegaciones las debes realizar frente a la administración que en este caso está resolviendo, lo que sí debes hacer es mención a que no existe norma en la que se recoja el supuesto que te han justificado verbalmente en la oficina.

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Lamento infórmale que en su caso no le puede ayudar ya que es Derecho administrativo y no es mi campo de actuación. No conozco compañeros en éste ámbito puesto que todos son penalistas o civilistas, En su caso le aconsejaría que consultara con un abogado especializado en administrativo. Por internet puede buscar a alguno en su comunidad, o bien puede ir al colegio de abogados de su ciudad o en el mismo juzgado, donde se solicita la justicia gratuita, y solicitar una consulta con un abogado (en Barcelona, donde yo actúo, en el Juzgado y en el Colegio asesoran a gente sin recursos gratuitamene)

Reiterarle mis disculpas del respecto.

Aunque no haya podido darme una solución directa, le agradezco mucho que me indique las posibles vías que me puedan servir para solucionar el problema ya que la información que me ha facilitado me ha proporcionado más recursos de los que disponía pues ahora sí que sé a donde puedo acudir para que me asesoren. Muchas gracias por su tiempo y por su rapidez

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Por lo que transcribe se entiende que el motivo por el que se desestima su solicitud del componente de residencia, no es simplemente por no aportar el contrato de arrendamiento, si no que su argumento se basa únicamente en transcribir literalmente lo que dispone el artículo 6.4. c) de la Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad para el curso académico 2012-2013, para estudiantes de enseñanzas universitarias. Es decir, se puede considerar que la resolución adolece motivación suficiente que justifique la denegación del componente de residencia .

Y esta falta de motivación puede ser un argumento a utilizar (teniendo en cuenta la información que nos aporta) para impugnar, si aun esta en plazo, la resolución desestimatoria del componente de residencia: la falta de motivación de la decisión. Y es que la Administración está obligada a motivar sus decisiones, así lo dispone el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De todos modos deberá intentar encontrar más argumentos para recurrir la resolución en cuestión.

Por ello le animamos a que presente Recurso Potestativo de Reposición siempre que aun se encuentre dentro del plazo para ello. Si no es así, solo le quedará la vía judicial, presentando un recurso contencioso administrativo, que, salvo que pueda beneficiarse de justicia gratuita, supondrá el abono de tasas, abogado y procurador.

928 49 42 76

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Me ha sido de mucha ayuda la información que me han dado, les estoy muy agradecido porque ahora tengo más conocimientos sobre lo que puedo hacer

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