Cámara de la propiedad y vivienda en alquiler

Vera, mi madre tiene un piso en Tarragona y lo alquila cuando puede. Resulta que me dice, que la obligan a inscribirse en la cámara de la propiedad para poder alquilarlo y que la fianza la recoge la cámara y se la queda la cámara.
¿Esto es así?
Muchas gracias
Un saludo

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Ley de la Generalitat de Cataluña 13/1996, de 29 de julio, del registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la Vivienda, su art.3.1 y 3.2, es de decir:
"1. Los arrendadores de fincas urbanas, tanto las destinadas a vivienda como las destinadas a otros usos, deben depositar en el Instituto Catalán del Suelo la fianza en metálico establecida en el artículo 36.1 de la Ley del Estado 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, en el plazo de dos meses a contar desde la formalización del contrato.
2. En los supuestos de arrendamiento de fincas urbanas por temporada, la cuantía de la fianza exigible, de acuerdo con el artículo 36.1 de la Ley del Estado 29/1994, debe ser proporcional al plazo de duración del contrato. En este caso debe tomarse como referencia que las dos mensualidades establecidas en el artículo 36.1 corresponden al contrato de un año de duración. En los contratos de duración igual o inferior a un mes, la fianza depositada queda automáticamente renovada por prórrogas sucesivas o nuevos contratos de la misma finca que se formalicen durante el período máximo que se determine por reglamento".
Por consiguiente y en respuesta a su pregunta, efectivamente sí que están obligados a depositar la fianza porque la ley imperante así lo establece.
Ruego cierre la pregunta y valore

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