Reclamación de deuda

Buenos días,

Habiendo ya liquidado la totalidad de una deuda, en calidad de avalista solidario, de las rentas pendientes de un piso de alquiler. ¿Qué posibilidades existen de reclamar a la persona avalada la devolución de ésta? Cuando:

1. Cobra un subsidio por desempleo de aproximadamente 450€

2. Ingresa 340€ en concepto de pensión alimenticia de un menor.

3. Tiene ingresos periódicos en cuenta, que seguramente provienen de trabajo en B.

4. Dispone de entre 700€ y 1000€ de saldo sumando el total de 2 cuentas a su nombre.

Mis dudas son:

- ¿Qué tipo de pensiones son inembargables?

- ¿Esta persona tiene la obligación de responder ante la deuda con sus bienes presentes y/o futuros?

Muchas gracias por su atención.

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1

Es inembargable el salario que sea inferior al salario mínimo interprofesional, con independencia de donde proceda el salario o pensión, por lo que ese subsidio, en principio, no sería embargable.

SI tiene dinero en la cuenta, puede embargarlo perfectamente.

Por supuesto, tiene obligación de responder con los bienes presentes y futuros.


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