¿Cuánto tiempo hay para hacer una reclamación del incumplimiento de un contrato de arras?

Mi familia vendió hace algún tiempo un solar. Se firmó un contrato de arras que nos obliga a devolver el doble de la señal y la compradora perdería la señal en caso de incumplimiento.

Ha pasado el tiempo y el contrato no se ha resuelto. La compradora nos achaca el incumplimiento de contrato a nosotros y nosotros a ellos, pero por ninguna de las partes ha habido reclamación alguna.

¿Cuánto tiempo hay para reclamar legalmente? ¿Esta reclamación, de no hacerse, prescribe?

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Si al firmar las arras no hubo traslación de la posesión, entiendo corresponde el plazo de 15 años de las obligaciones personales del articulo 1964 del Código Civil, si hubiera habido traslación de la posesión, es decir que la posesión la tuviere el comprador, nos encontraríamos también con el termino de un año del articulo 1968 del Codigo Civil.

Con todo, te recomiendo, que acudas con la documentacion a un abogado, para que pueda estudiar la documentacion concreta del asunto, y poder darte recomendacion especifica.

Me gustaría que me aclarase que quiere decir "traslación de la posesión" , ya que finalmente no se realizo la compra, pero los compradores con este contrato de arras se han presentado como propietarios en ayuntamiento y en otros lugares.

Traslación de la posesión significa ocupación del bien, si fuera una casa, pues mediante entrega de las llaves, y en este caso siendo un solar, pues haciendo uso del mismo, mediante construcción de un vallado, entrada de maquinaria, etc..

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