Procedimiento de subsanación de discrepancias

Mi propiedad (por el hecho de tener una forma particular y pertenecer a diferentes propietarios en su día) consta de dos referencias catastrales (aunque mi pretensión era pedir la unificación de las dos en una, pero bueno actualmente está así), pongamos 6 y 7, y mi vecina, referencia 8 está en medio.

Hay unas escaleras situadas en la parte de atrás de las casas 6 y 8, que dan acceso lógicamente a la parte trasera de ambas casas. Están pegadas a mi fachada. Subes dos o tres peldaños desde el suelo y está mi puerta en el lateral (6) y subes otros dos o tres peldaños y está su puerta en frente (8).

Las escaleras están incluidas en la referencia catastral 7 (mía).

La vecina pide que las escaleras aparezcan incluidas en su ref. 8 y no en la 7.

Y yo pregunto, ¿tiene más derecho un propietario u otro a que las escaleras pertenezcan a uno o a otro? O ¿Solo en la mía (6)? O ¿Lo correcto sería que se modificara y aparecieran en las dos referencias catastrales, tanto en la 6 (mía) como en la 8 (vecina), puesto que afecta a las dos casas?

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Ese espacio corresponde a usted registralmente y por lo tanto corresponde a su finca y no a la de su vecina. Sin embargo su vecina tiene derecho de paso, ya que para entrar en su casa debe pasar por ese espacio.

Ese derecho de paso se llama usufructo de paso.

En el Código Civil, artículos 549 a 541 y 564 a 570 se explica que son y cual es su regulación legal.

Considere que hay especialidades forales y en determinadas Comunidades Autónomas, las servidumbres tienen especificaciones que no le puedo reseñar, al desconocer la Comunidad en la que se encuentra su finca.

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