Procedimiento de subsanación de discrepancias
Mi propiedad (por el hecho de tener una forma particular y pertenecer a diferentes propietarios en su día) consta de dos referencias catastrales (aunque mi pretensión era pedir la unificación de las dos en una, pero bueno actualmente está así), pongamos 6 y 7, y mi vecina, referencia 8 está en medio.
Hay unas escaleras situadas en la parte de atrás de las casas 6 y 8, que dan acceso lógicamente a la parte trasera de ambas casas. Están pegadas a mi fachada. Subes dos o tres peldaños desde el suelo y está mi puerta en el lateral (6) y subes otros dos o tres peldaños y está su puerta en frente (8).
Las escaleras están incluidas en la referencia catastral 7 (mía).
La vecina pide que las escaleras aparezcan incluidas en su ref. 8 y no en la 7.
Y yo pregunto, ¿tiene más derecho un propietario u otro a que las escaleras pertenezcan a uno o a otro? O ¿Solo en la mía (6)? O ¿Lo correcto sería que se modificara y aparecieran en las dos referencias catastrales, tanto en la 6 (mía) como en la 8 (vecina), puesto que afecta a las dos casas?