En contestación a la cuestión planteada debemos señalar que el acto jurídico a realizar se denomina: PERMUTA sencilla (yo transmito la propiedad de un bien mío y a cambio tú me transmites un bien tuyo, sin que medie contraprestación dineraria alguna).
Los costes FISCALES (Hacienda) a tener en cuenta son:
1.- Impuesto de transmisiones Onerosas (Mod 600) (segundas transmisiones). Se aplicará el porcentaje establecido del 7% para la vivienda de Madrid y el 8% para la vivienda de Tarragona, esto es, el 7% del valor declarado por la vivienda de Madrid (ingreso en Madrid) y, el 8% del valor declarado por la vivienda de Tarragona (ingreso en Cataluña).
2.- Impuesto sobre el incremento de los terrenos de Naturaleza Urbana: según conste en la Ordenanza de Madrid y Tarragona se deberá tributar en cada una de las transmisiones por este concepto.
3.- Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (Renta): se deberá declarar la ganancia o pérdida patrimonial en función de la diferencia de valor entre el de adquisición y el de venta del bien inmueble.
Los costes NOTARIALES estarán en función del valor asignado a los bienes a transmitir.
Los costes REGISTRALES se regirán en base a los aranceles establecidos actualmente.
Un aspecto importante a tener en cuenta es la equivalencia de valores que debe existir entre los bienes a "cambiar", ya que si un bien lo valoramos por ejemplo en 100 y el otro en 80, probablemente tengamos una carta de la oficina liquidadora correspondiente (Hacienda) demandado más dinero al existir un incremento patrimonial a favor del adquirente de la vivienda de 100.