¿Una deuda te puede perseguir 40 años?

Aver, tengo una deuda de alquiler de 4000 €, me demando el dueño y hay sentencia del juicio por impago de mensualidades. Ahora bien, no tengo nada a mi nombre, solamente la casa junto con mi marido, pero tiene una hipoteca de 40 años. Entonces si durante 40 años no encuentran nada para embargar y cobrar la deuda, pueden embargar la casa dentro de 40 años para cobrar la deuda, o prescribe, ¿o qué pasara?

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Apreciada usuaria:

Si ya hay sentencia firme, pueden solicitar el embargo de sus bienes en cualquier momento, si esperar 40 años.

Reciba un cordial saludo,
WASMAS Abogados
www.wasmasabogados.com

esto puede ser verdad,pero haría falta que estemos vivos y bien,dentro de 40 años,que las leyes no cambien (porque cada gobierno que sale, las pone a su gusto,o mas bien a que puedan delinquir ellos libremente,cosa que aveces nos beneficia también a los muertos de hambre ) y que haya ganas de seguir y perseguir,porque yo no escuche jamas,que a nadie le persigan 40 años por una deuda de alquiler.quizas DEUDAS con la seguridad social y hacienda puede ser ( AUNQUE TAMPOCO,me dijeron que se pierden muchos papeles en estas áreas ,también ),pero una deuda de 4.000 euros cobrarla dentro de 40 años no le suele valer la pena,CREO,porque quizás con este dinero dentro de 40 años,solo te puedes comprar un croissan,y también sale mas caro el collar que el galgo !!! estáis de acuerdo ???? GRACIAS !!!

Como le indiqué en mi respuesta anterior, pueden solicitar el embargo de sus bienes en cualquier momento desde que la sentencia es firme, por lo que le insisto en que sus acreedores no han de esperar 40 años para solicitar el embargo, pueden solicitar el embargo de sus bienes en cualquier momento.

Reciba un cordial saludo,

WASMAS Abogados

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si,lo entiendo,lo que pasa es que yo no tengo nada a mi nombre,como le explique,lo único que puede que tenga es la casa pero dentro de 40 años cuando acabe la hipoteca,por pedir embargos,pueden pedir ya,lo único, que no hay nada que embargar,y luego pasan los años y lo dejan en el olvido (suele pasar en la mayoría de los casos ),ademas creo que también las sentencias,aunque sean ejecutorias tienen un plazo de prescripción o caducidad (me confundo un poco con estos 2 términos ),creo que son 10 años,en fin,en mi opinión ,quien hizo la ley ,hizo la trampa,y también quien se vuelve moroso,aprende cada día hacerlo mejor y vivir con ellos,pero esto es otro debate.....gracias igualmente por su respuesta !!!!

Pueden solicitar el embargo de cualquier bien que tenga usted a su nombre, aunque no esté pagado y tenga pendiente una hipoteca, por el monto que ya tiene usted abonado.

Agradezco cierre la pregunta.

Reciba un cordial saludo,
WASMAS Abogados
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