Puedo librar de pagar multa?

Hola buenas tardes, resulta que me ha llegado hoy una multa del 29 de noviembre en el centro de una ciudad por no respetar señal prioritaria (o algo así) la cosa es que no me han parado en el momento y en la calle en la que se supone que fue la infracción no creo que hubieran tenido problema para seguirme y pararme. Si no hay foto ni nada tengo que pagar aunque no sepa por que es la multa? Por otro lado la multa (en la que me piden que identifique al conductor) viene con el apellido mal ya que en mi permiso de conducir cometieron una errata y cambiaron una letra del apellido y la multa viene con ese mismo error. No se si podré reclamar por alguna de éstas causas. Gracias, un saludo

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Lo que le ha llegado no es una multa, sino la notificación de denuncia e inicio de procedimiento sancionador por una infracción de tráfico. ¿Dice si la infracción es leve, grave o muy grave?. Se supone que lo que denuncian los agentes de la autoridad es cierto, así que usted tendría que demostrar que no es cierto, es decir, la carga de la prueba se invierte. Lo del error en el apellido no tiene importancia, es así como consta en Tráfico y a usted le corresponde pedir que corrijan el error.

pues dice que tengo que identificar al conductor, y la multa son 100 euros pagando antes de 15 días y si no 200. una pregunta, si no tienen pruebas, por qué tengo que demostrar yo que no cometí la infracción? es decir si un policía local me ve pasar y le caigo mal a la vista puede ponerme una multa por saltarme un stop imaginario, sin pararme en el momento y como es indemostrable por mi parte la realidad, pues a pagar no? vaya mal está el sistema recaudatorio éste

Si la infracción está castigada con multa de 200 euros entonces es una infracción grave, que prescribe a los seis meses de cometerse, al contrario de las leves, que prescriben a los tres meses. El Tribunal Supremo dice, siguiendo lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que se presume que los agentes de la autoridad dicen la verdad, y que lo que viene en el boletín de denuncia es la verdad, es decir, el denunciado debe demostrar lo contrario.

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