Justicia gratuita

Hola! A mi hijo le multaron por circular y no parar en un paso de peatones que no habia nadie, la multa ha sido recurrida pero la han desestimado, ahora pondremos el recurso de reposición, y si no hay suerte habra que meterse en el contencioso-administrativo, para lo cual necesita abogado+procurador, si no me equivoco, entonces la pregunta es, si él con el sueldo que tiene que es de 815 € tiene derecho a justicia gratuita. Muchas gracias de antemano.
Respuesta
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Su hijo tiene sin duda derecho a la justicia gratuita, porque no llega al doble del salario mínimo interprofesional, que es el listón de ingresos. Otra cosa es el estudio de sus posibilidades en ese contencioso, porque aunque no cruzase nadie por ese paso de peatones, si hay una denuncia de la autoridad, que ha sido ratificada, esa denuncia tiene carácter de prueba de cargo, que no puede ser desmentida por lo que diga su hijo u otro testigo. Piense si le conviene después pagar la multa, intereses, gastos y costas o pagarla ahora en cuantía mucho menor y a plazos. Por muy injusto que le parezca, le conviene ir a lo práctico. A no ser que consiga usted las cintas de grabación de la seguridad de algún comercio circundante, que le de incostentablemente la razón a su hijo, le sugiero que desista de enredarse en pleitos.
Muchas gracias por la respuesta.
Le comento un poco más sobre el tema, en la ratificación del agente hay irregularidades, sobre la multa, ya que dice: "que por la configuración de los estacionamientos, circulaba a velocidad inadecuada al llegar a un cruce o paso de viandantes". El agente salió de entre unos vehiculos, y lo paró después del paso de peatones, y le multó porque en todas las intersecciones de la calle que es preferente, (hay tres), el apreció que no circulaba a velocidad moderada, también tengo que añadir que es un agente que continuamente lo está persiguiendo, y ha tratado de multarle por lo que sea, hasta que se ha salido con la suya, la multa es de 200€ y no tiene reducción ni tampoco plazos y la considera como grave, por haber infringido el art. 46.
Muchas gracias.
Un saludo.
La apreciación subjetiva de una agente sobre la velocidad de un vehículo funciona del siguiente modo: si se trata de una vía con vigilancia automática, con establecimiento de radares, prima la lectura del detector sobre la del agente. Pudiera ser que la vía que usted menciona está vigilada por elementos electrónicos. En el caso de que no sea así, se produce un conflicto entre la palabra del agente y la palabra de la persona denunciada. En ese caso prima la palabra del agente, pues el mismo no necesita testigos ni reforzamiento de su testimonio, al ser un agente de la autoridad y tener atribuida por ley una especial cualificación a efectos de prueba. Lo que siginifca que el infractor (su hijo) ha de proveerse de una prueba cualificada, suficientemente seria como para desautorizar el testimonio del policía, o perderá el asunto. Es más: aunque su propio hijo fuera notario y pudiera levantar acta de que en realidad iba a la velocidad adecuada, no le serviría de nada contra el testimonio del guardia. Por último, el hecho de que el agente le tenga ojeriza a su hijo no es en absoluto algo que vaya a tenerse cuenta en el juicio. Para que tuviese alguna virtualidad sería necesario que el agente hubiese sido condenado en diversas ocasiones por ofender a su hijo (denuncia falsa, malos tratos) lo que no es el caso. Tan solo mencionar como elemento de defensa que ese agente guarda animosidad contra su hijo, perderá rotundamente el pleito con costas. Hay gente que está dispuesta a hacer desembolsos (en su caso, tras el contencioso sería de unos 1.900 euros, con intereses, gastos y costas) por una dignidad mal entendida. Si prefiere destinar ese dinero a un contencioso, es su dinero y puede hacer lo que quiera con él. Pero le sugiero que pague la multa y se olvide del asunto.

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