Puede recurrir la resolución que le deniega la justicia gratuita.
La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, solamente exige las siguientes circunstancias, para otorgarla:
"Artículo 3. Requisitos básicos.
1. Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud
Artículo 5. Reconocimiento excepcional del derecho.
En atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas que sobre él pesen, costes derivados de la iniciación del proceso u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas, y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ante la que se presente la solicitud podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previstos en el artículo 3, no excedan del cuádruplo del salario mínimo interprofesional."
Tiene un plazo de 5 días para presentar un escrito de impugnación de denegación de la justicia gratuita .
En el escrito debe explicar los motivos por los que la impugna.
Debe presentar el escrito ante el Colegio de Abogados que le comunicó la denegación.
Espere que le citen y reúna las pruebas que puedan acreditar con mayor claridad que las que presentó en su día, que su economía no le permite pagar a un abogado que le defienda.
Tenga en cuenta que el Juez o Tribunal competente para conocer de la impugnación, en el auto por el que resuelva sobre la misma, podrá imponer a quien la hubiere promovido de manera temeraria o con abuso de derecho una sanción pecuniaria de 30 a 300 euros.
Contra el auto dictado por el Juez o el Tribunal no cabrá recurso alguno.