Hola, tengo arrendada una casa apareada en un pueblo de ciudad real, el caso es que no hay forma de poder ver bien la tele hace un tiempo cambiaron el repetidor de antena y ha consecuencia de ello la orientación de la antena de casa no coge señal.mi pregunta es ¿quién debe pagar al técnico antenista para arreglar la antena? Gracias de antemano.
El art. 21.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, establece a su tenor literal que: "El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil". Y el párrafo segundo del art. 1559 del Código Civil es de la siguiente diccción: "También está oligado [el arrendatario] a poner enconocimiento del dueño, con la misma urgencia la necesidad de todas las resparaciones comprendidas en el número 2º de art. 1554" Y el art. 154-2º, determina que el arrendador queda obligado: "A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada". Es decir, que será el propietario quien por imperio de la ley ha de proceder a la reparación o puesta en funcionamiento por los medios que fueren, ya que la televisión ha quedado incorporada por las resoluciones judiciales como un elemento necesario de las viviendas. Ruego cierre la pregunta y valore
Muchas gracias por tu ayuda, procederé a pedirle dicha reparación a ver que me contesta, ¿a quién debería dirigirme si no llegara a algún acuerdo?