La casa no la pueden embargar. En cuanto a las cuentas es discutible. La ley dice que en la actividad de administración de la sociedad conyugal el régimen de gananciales, ambos son responsables de las actuaciones que se hagan en beneficio de esa sociedad.
En este caso tu padre, podría alegar que, efectivamente todos los pagos que hizo a través de esa cuenta, fueron como consecuencia de la administración de la sociedad conyugal.
Pero teniendo un historial tu padre, seguramente habría posibilidad de oponerse al embargo y aportar documentación acreditativa de que sus actuaciones económicas eran en beneficio propio y en detrimento de la economía familiar.
Yo, lo que haría es ir a hablar con el banco, facilitarles toda la información posible, si tu padre trabaja o cobra una pensión mayor de 641,40 €, es embargable, por lo que el banco podría cobrar de ahí.
Si no trabaja ni tiene bienes, pueden embargar la cuenta de tu madre, pero sólo su mitad, no la de tu hermana.
No conozco la situación familiar, pero si la relación es relativamente buena, recomiendo ir a un Notario y hacer una separación de bienes, porque así os quedaríais todos mas tranquilos de cara al futuro.
Por favor, si no necesita más aclaraciones, recuerde cerrar la pregunta.