Estamos empezando el proceso de divorcio y tengo dudas sobre la hipoteca y el crédito del coche.

Estamos empezando todo el proceso de divorcio después de estar casi un año separados mi problema es que si bien la hipoteca de la casa donde vivamos (y vive ella actualmente con los dos niños) esta a nombre de los dos.. La casa si que está solo a su nombre pues fue una donación en vida de su madre.. Pero hicimos la hipoteca para poder reformarla y los créditos de los dos coches que se unifico en uno solo, esta a mi nombre! Ella dice que su abogada le ha dicho que he de asumir yo el crédito del coche más lo que deba de darle por los dos niños y ella asumirá la hipoteca, ¿así pues yo le pagare su coche? Aunque ella alega que su coche ya debe estar más que pagado.. Y todo el dinero que yo pague durante los 6 años que viví en la casa, la hipoteca iva a medias...

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El dinero invertido en reformas de la vivienda, es dinero de la sociedad de gananciales invertido en la mejora de un bien privativo y por tanto debe ser considerado como una deuda de ella para la sociedad de gananciales.
En cuanto al resto de la liquidación de la sociedad de gananciales, debe Vd. hacer las siguientes cuentas, activo (bienes que existan) menos deudas da como resultado un neto y éste debe ser dividido o adjudicado por mitad entre ambos. Esta adjudicación se puede hacer en bienes y deudas, pero el resultado final es que cada uno debe quedarse con la mitad del neto. (Entre los bienes o activo de la sociedad debe incluirse la deuda de ella por la inversión o mejora de la vivienda hecha con dinero ganancial, que va a repercutir en su beneficio exclusivo `por ser privativa la vivienda de ella sola).
Ante todo gracias por la rapidez de la respuesta.. pero! Me he liado un poco con una respuesta tan "tecnica" a una simple y llana pregunta mía.. ¿he de asumir yo el crédito del coche? ¿Y todo el dinero que yo pague de la hipoteca de SU casa? ¿No ha de devolverme nada? ¿Es cómo si hubiera estado de alquiler allí?
Gracias
A esa pregunta "simple" según Vd. se responde mirando el contrato de préstamo con el banco y fijándose en quien firmó el préstamo y quién se obligó a pagar. Si fue Vd. el que se obligó, y firmó, pero fue un`préstamo para la sociedad ( es decir no fue para algo suyo exclusvo sin beneficio alguno para la sociedad), entonces aunque firme uno solo, la deuda es ganancial y aunque el banco te obligue a ti a pagar tu podrías reclamar a la sociedad de gananciales la mitad de lo pagado por ti solo.
Ahora bien si esa deuda esta metida en un "saco" con otras deudas y bienes, al hora de sacar y repartirse "deudas" y bienes, pueden hacerlo como quieran el reparto, pero deben quedar iguales, así que como son Vd, s. los que han de repartirse todo, puede que le toque o no en el reparto tener que pagar el préstamo, pero eso sería compensado con bienes.
Ya le he dicho que si Vd. pagó algo que era de ella, eso supone una deuda de ella para la sociedad de gananciales.
En todo caso, como puede observar, seria necesario ver los documentos (contratos de pre´stamos, escrituras de hipotecas etc etc) para una respuesta más precisa, pero la regla es que lo que alguien paga para beneficio de otro, genera una deuda del otro para el que paga.

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