Compraventa de vivienda

hacer la compraventa con pago aplazado y la condición resolutoria¿tengo que ir a un abogado para hacerlo o se puede ir directamente al notario?
tengo una pequeña hipoteca ¿puedo pagar lo que queda de hipoteca después de firmar la compraventa con parte del dinero que me entreguen?
me gustaría que me dijera todos los pasos porque ahora estamos con un abogado que es amigo de la otra parte compradora y creo que me esta engañando

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La condición resolutoria como garantía del pago aplazado es una cláusula muy habitual en las escrituras, no creo que tenga ningún problema si lo habla directamente con la Notaría. Ahora bien, ante la más mínima duda, acuda a un abogado para que supervise la escritura.

Cuando el inmueble que se vende tiene una hipoteca, lo normal es que el comprador quiera asegurarse de que se cancela. En estos casos, usted tiene que ir a la entidad bancaria acreedora y pedirles el saldo pendiente. La parte compradora hará el pago de dicho saldo directamente a la entidad bancaria acreedora (que otorgará la cancelación de la hipoteca) y el resto de lo pactado se lo pagará a usted (bien al contado en el momento de firmar o bien de forma aplazada, como parece que es su caso).

Espero haberle aclarado algo, pero en todo caso le aconsejo que busque un Letrado de su confianza, pues en este tipo de operaciones hay que evitar cualquier sorpresa.

la cancelación de la hipoteca la hace el comprador antes de firmar la compravent¿

podría usted pegarme aquí la condición resolutoria por favor para ya saber lo que tiene que ir en la escritura el día de la firma?

yo supongo que no habrá que poner nada de los gastos del piso como comunidad y esas cosas

Sería una temeridad por mi parte copiar y pegar el texto de una estipulación sin conocer los detalles de la operación en todos los sentidos. Seguramente pensará usted que no es difícil "copiar y pegar", y tiene razón, no es difícil. Lo realmente complicado es acertar en la redacción a la vista de los intereses de unos y otros. Tenga en cuenta que este foro es para consultas, pero no puede sustituir la misión de asesoramiento para el caso concreto, mucho menos sin conocer todos los detalles del caso.

El que tiene que redactar la cláusula es el Notario, a la vista de los deseos de ambas partes, haciendo constar que el impago de cualquiera de los plazos facultará al vendedor, a su voluntad, para exigir el cumplimiento del contrato o pedir la resolución al amparo del art. 1504 del Código Civil, con pérdida para el comprador, en este segundo caso, de las cantidades entregadas por así pactarse como cláusula penal y para responder de los daños y perjuicios. Además, se hará constar que se trata de una condición explícita conforme a lo establecido en el art. 11 de la Ley Hipotecaria y 59 de su Reglamento, por lo que surtirá efectos frente a terceros. Finalmente, se hará constar que el vendedor recuperará la propiedad de la finca vendida una vez que transcurran 30 días (o lo que se pacte) a contar desde la notificación notarial hecha al comprador de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1504 del Código Civil.

Respecto a la mención de los gastos de comunidad, en la escritura simplemente se hace constar que están al día en el pago, para lo cual suele adjuntarse un certificado del administrador de la finca en el que figura que no se adeuda nada.

Estimado amigo,me surge una duda ,y le explico porque,al comprador le propuse al intentar hacer un contrato de alquiler con opción a compra y llevarlo al notario el contrato,pero este se niega a hacerlo así porque no quiere pagarlo;¿usted aceptaría sin llevarlo al notario ?

Si, sin problema. El que realmente debería tener interés es el comprador, que vería anotada en el Registro de la Propiedad su opción de compra. Al conformarse con un contrato privado se arriesga a que no se cumpla (sea porque usted vende a un tercero sin decirle nada, que sería una incumplimiento por su parte, como si se cuela un tercero vía embargo por ejemplo).

Nota: he visto que usted todavía no ha valorado la anterior consulta que me hizo.

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