Sería una temeridad por mi parte copiar y pegar el texto de una estipulación sin conocer los detalles de la operación en todos los sentidos. Seguramente pensará usted que no es difícil "copiar y pegar", y tiene razón, no es difícil. Lo realmente complicado es acertar en la redacción a la vista de los intereses de unos y otros. Tenga en cuenta que este foro es para consultas, pero no puede sustituir la misión de asesoramiento para el caso concreto, mucho menos sin conocer todos los detalles del caso.
El que tiene que redactar la cláusula es el Notario, a la vista de los deseos de ambas partes, haciendo constar que el impago de cualquiera de los plazos facultará al vendedor, a su voluntad, para exigir el cumplimiento del contrato o pedir la resolución al amparo del art. 1504 del Código Civil, con pérdida para el comprador, en este segundo caso, de las cantidades entregadas por así pactarse como cláusula penal y para responder de los daños y perjuicios. Además, se hará constar que se trata de una condición explícita conforme a lo establecido en el art. 11 de la Ley Hipotecaria y 59 de su Reglamento, por lo que surtirá efectos frente a terceros. Finalmente, se hará constar que el vendedor recuperará la propiedad de la finca vendida una vez que transcurran 30 días (o lo que se pacte) a contar desde la notificación notarial hecha al comprador de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1504 del Código Civil.
Respecto a la mención de los gastos de comunidad, en la escritura simplemente se hace constar que están al día en el pago, para lo cual suele adjuntarse un certificado del administrador de la finca en el que figura que no se adeuda nada.