Terreno en suelo urbanizable

Buenas tardes:

Me surge un problema con un terreno que tengo y me preguntaba si usted pudiera indicarme los pasos a seguir para intentar solucionar el problema. Vera, dispongo de un terreno de 700 metros cuadrados en una localidad de la provincia de Cuenca. Sobre este terreno se levanta una nave, que fue construida en e año 1990, con su correspondiente licencia de obras concedida por parte del ayuntamiento de aquel entonces.

Bien, esta parcela pertenecía a un señor a quien yo se la compre en el año 2009. Yo conocía perfectamente que la finca se encontraba en suelo urbanizable, pero justo en el limite. La parcela de mas abajo de la mía es urbana, es decir que la linea que separa lo urbano de lo urbanizable queda justo en la medianera. El caso es que antes de comprarla hable con el técnico de urbanismo sobre este asunto y me dijo que se iba a modificar el POM en breve y que podia pedir la modificación de mi parcela a suelo urbano ya que cuenta con todos los servicios (agua, luz, asfaltado, etc)

El caso es que el técnico cambio, el alcalde también y todo lo hablado se quedo en nada. Ahora yo me hago la siguiente pregunta. ¿ Si la parcela reúne todas las condiciones para haber sido calificada en su día como suelo urbano, puedo yo pedir esa modificación de alguna forma? ¿ Cual seria el procedimiento, primero un escrito al ayuntamiento pidiendo esa modificación verdad?

Espero su respuesta.

Saludos

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Efectivamente, un escrito al ayuntamiento solicitando que sea declarado suelo urbano.

A partir de ahí, si lo denegare el ayuntamiento, iniciar los correspondientes recursos.

Ante la denegación, puede interponer un primer recurso, usted sin necesidad de abogado, sin embargo es de prever que el recurso no modifique una declaración denegatoria y el siguiente paso será el Contencioso Administrativa ante el juzgado y ese si que necesitará abogado, por tanto le recomiendo que aunque no es necesario, si le deniegan la petición acuda a un abogado que estudie la situación y que sea el letrado quien recurra y no usted en su propio nombre, ya que sería muy conveniente un planteamiento jurídico de fondo, con vistas a tener que recurrir finalmente al recurso contencioso administrativo.

Ver: como recurrir ante la administración.

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