Duración de embargo

He tenido la nomina embargada mientras he trabajado, desde hace 2 años estoy en paro y la cuantía no superaba el SMI, hasta aquí bien, pero tengo entendido que una vez superado un tiempo de dos años cobrando el SMI el sueldo ya no puede ser embargado, aunque se empiece a trabajar y se gane más sueldo que el establecido para ser embargado. Creo haber leído que ya hubo una sentencia al respecto pero tengo mis dudas. Si me lo pueden confirmar, estría muy agradecido.

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En mi modesta opinión, ese planteamiento no tiene ningún fundamento. De hecho, las ejecuciones judiciales no tienen prevista ninguna mecánica de caducidad (como ocurre con los procedimientos declarativos).

vamos que la orden de embargo de una nomina es de por vida?

Gracias

Según haya ordenado el Juzgado. Normalmente, el comunicado a la empresa viene a decir algo así como que se retenga la parte proporcional que corresponda hasta alcanzar la cantidad principal de xxx euros. Pero si ud. ha estado en el paro el embargo de nómina se habrá interrumpido y, para activarlo de nuevo, el Juzgado (a proposición del abogado ejecutante) debe volver a enviar otro comunicado, si es que llega a saber que ud. ha vuelto a trabajar.

Muchas gracias por tu paciencia por atender a mis preguntas, si necesito algo más (espero que no) me alegrare de contar con vosotros.

Un saludo

Eduardo

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