Divorcio, amortizaciones en hipotecas

Buenos días,


Expongo el caso:
Estoy casado desde el 2006 en régimen de bienes gananciales. Cada uno de los cónyuges tenía (y sigue teniendo) un piso en propiedad, con su correspondiente hipoteca, lógicamente a cada nombre, por ser comprado antes de contraer matrimonio. Uno de los dos pisos es vivienda habitual de la pareja (e hijos) y el otro ha estado alquilado (salvo algún período entre cambio de inquilino) desde que contrajimos matrimonio.
Durante los años de matrimonio hemos realizado amortizaciones anticipadas en ambos préstamos hipotecarios, pero hemos amortizado bastante más en uno (el de la vivienda habitual) que en el otro (alquilado).


Lo que me gustaría saber es si en caso de separación, divorcio,… como queda este asunto:
¿se queda cada uno con su piso sin importar lo que se ha amortizado hasta la fecha por estar en bienes gananciales?, o, ¿hay que arreglar esa diferencia de lo que se ha pagado en cada hipoteca? Es decir, analizar todo lo pagado en ambas hipotecas durante el matrimonio, dividir entre dos (se supone ambos pagan ambas hipotecas por estar en bienes gananciales) y luego abonar o recibir de la otra parte la diferencia de esa cantidad a lo pagado realmente en cada hipoteca.


Muchas gracias

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La vivienda es de cada uno, porque corresponden a bienes privativos. Las otras cuestiones quedan a su negociación. Para poder concretar otras cantidades y valores hay que consultar documentación que no tengo.

Muchas gracias

una duda: cuando dices que queda a nuestra negociación, ¿quieres decir que por ley no hay nada estipulado?

Tenia entendido que aunque el bien es privativo de cada uno, las aportaciones a los prestamos (letras, amortizaciones extras,...) si que se computa a ambos por estar en bienes gananciales. Pero no estoy seguro...

Un saludo

Lo que ustedes ingresan, fuera de los bienes privativos, contribuyen a la sociedad de gananciales, como ocurre con los pagos. Es contabilidad estricta. Usted en una casilla suma lo que aporta y en otra en los gastos lo que pagan ambos.

Si deciden disolver el régimen de gananciales, deberán compensarse, entre otras cosas para que su régimen fiscal no resulte perjudicado. Fuera de esto, la negociación y los pactos individuales, sustituyen frecuentemente a lo legalmente estipulado.

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