Tengo un local en una S.L. Y quiero pasarlo a mi nombre, para poder dar de baja la S.L.

Hace unos años compré un local y el gestor me aconsejó hacer una s.l. Para dicho local, entonces tenía un pequeño negocio con otra es.l. Y una le alquilaba el local a la otra. Con el tiempo cerré una sl y me quedo la sl del local, llevo bastantes años pagando gastos de gestor de la sl y el local no tiene actividad, me gustaría pasar el local a mi nombre y dar de baja la sl, así no tener que estar pagando gestor, libros de cuentas, cámara de comercio, etc...
Se lo he propuesto a mi gestor varias veces y me dice que se puede hacer pero que cuesta mucho dinero, alrededor de 50.000 euros, lo cual me parece excesivo. La sociedad no debe nada simplemente la hipoteca del local que la estoy pagando yo. Y el local que costo unos 100.000 euros aproximadamente.
Me gustaría saber si se puede hacer y cuanto aproximado costaría hacerlo.
Gracias.

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En contestación a su pregunta, para el caso como el suyo la fórmula que se viene utilizando es la disolución y extinción plasmada en documento notarial, ahora bien, uno de los requisitos que se exige es que la sociedad con tenga contraídas deudas con terceros, y a la vista de su exposición no queda claro si Vd. es el deudor de la hipoteca o lo es la sociedad (mire la escritura de constitución de la hipoteca).

Por lo tanto, si este requisito mencionado se cumpliera también, nosotros podríamos calcularle los gastos que podrían generarse por llevar a cabo la "extinción" de dicha sociedad, para lo cual, debería remitirnos un correo electrónico a [email protected] indicándonos el asunto.

Sin otro particular.

Buenas tardes, la hipoteca esta a nombre de la sociedad, pero la pago yo, tengo justificantes de las aportaciones que voy haciendo a la sociedad en concepto de préstamo, no se si esto valdría.

Un saludo.

Si Vd. está realizando las aportaciones a la sociedad para que ésta pague el préstamo, lo que está sucediendo es que Vd. le está prestando el dinero a la misma convirtiéndose en acreedor de ella, por ello, hasta que no liquide esa deuda, no se podrá extinguir la sociedad definitivamente en documento notarial para su posterior acceso al Registro Mercantil.

Sin otro particular.

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