La respuesta es que no puede hacerlo, porque los arts. 281 al 302 ambos inclusive del vigente Código de Comercio de 1885, establece los requisitos y las consecuencias de dicha actividad mercantil.
Uno de ellos, es que ha de contar con un poder de representación de la socledad mercantil en la que se desarrolla la actividad que usted señala y que le corresponde al denominado "factor", y si usted no tiene dicho mandato expreso y escrito para poder actuar en el tráfico jurídico de la empresa, subsiguientemente no puede ejercitar dicha actividad, porque dicha actividad genera una responsabilidad respecto de la empresa en cuestión frente a terceros que carecería de la preceptiva cobertura legal.
Ruego cierre y valore.