Desgobierno en una sociedad limitada

Hace unos días le hice una pregunta con respecto al desgobierno de una SOCIEDAD LIMITADADA, pues su respuesta fue acertada lo que ocurre es que ahora tengo un problema es que al no haber dos administradores conforme a los estatutos, el administrador que queda dice que no puede convocar la junta sin la firma mancomunada, ¿esto es cierto? Y si es así que puedo hacer ya que tenemos todo un problema para convocar la junta

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Si no estoy equivocado (es algo que tendría que repasar), en estas situaciones la convocatoria la puede hacer el administrador que no ha renunciado a su cargo, ya que precisamente su finalidad es suplir la ausencia del administrador que ha renunciado a su cargo.

Ahora bien, si no quiere, usted, como socio, puede solicitar la convocatoria al Juzgado de lo Mercantil de la Provincia donde esté la sociedad. Aunque para ello deberá contratar los servicios de un abogado, algo que, además, le recomiendo encarecidamente, para hacer las cosas bien hechas.

Si me dice en qué provincia está la sociedad le puedo decir si es un tema en el que yo pueda ayudarle (depende de la distancia geográfica entre nosotros).

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