¿Quién asume la deuda de un piso embargado?

Tenemos un vecino que tiene una gran deuda con nuestra comunidad, entre cuotas y obras asciende a unos 15.000 euros.

Ya se le denunció vía judicial por dicha deuda, pero como tiene más deudas , entre ellas con Hacienda y la Seguridad Social, nosotros estamos en la posición 13 para cobrar.

Hace poco, el banco le embargó el piso y lo echaron.

Según me comentan, con la nueva legislación, el nuevo propietario no está obligado a asumir dicha deuda.

Es verdad esto?, o, podemos reclamar la deuda o parte de la deuda al Banco?

Muchas gracias,

Luis

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La afección real implica la responsabilidad del nuevo propietario por un plazo determinado en la ley, que es el de la anualidad actual y la anterior, siempre contando por años naturales, lo que significa que no se tiene en cuenta para nada la fecha de cierre de cuentas que haya establecido la comunidad, por ejemplo, en abril, en junio, en octubre, etc. Por lo tanto, de lo que debe hacerse cargo el banco, caso de que el vendedor esté en situación de mora, si adquiere un piso o local, por ejemplo, en marzo de 2013, es de los recibos de gastos pendientes de los meses transcurridos en este año y todos los de 2012.

www.lopezcollado.es

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