Efectivamente la indemnización por despido no es lo mismo que el salario. Y si usted tuviera embargado únicamente el salario, el banco no podría ejecutar el embargo sobre la cantidad que usted recibirá en concepto de despido (Esta recogido en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 26: "No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos"
Pero la ley de enjuiciamiento civil, establece un orden de preferencia, cuando se trata de la reclamación de una cantidad líquida (significa que excluye otro tipo de reclamaciones)
En el orden para la ejecución de los embargos, según el Artículo 592. De la Ley de Enjuiciamiento Civil: "
Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
Joyas y objetos de arte.
Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
Intereses, rentas y frutos de toda especie.
Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
Bienes inmuebles.
Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
Verá que por delante del embargo del sueldo está el embargo de los inmuebles. Casi nunca se ejecuta un embargo sobre las viviendas porque la ley también exige que la cantidad por la que se embarga sea directamente proporcional al bien embargado, es decir, que no se puede embargar un piso por una deuda de 3.000 euros.
Verá también que el salario está en el puesto 8º. Pero en primer lugar, por encima de cualquier otro bien susceptible de embargo, la ley establece que se embargará el dinero o cuentas corrientes de cualquier clase. Y ese es el asunto: el banco no le embargará la indemnización que cobro equiparándola al sueldo o salario, lo hará porque es dinero efectivo en una cuenta corriente, con independencia de su origen, en este caso la procedencia es una indemnización por despido.
De ahí que sea embargable.
Por otra parte como su deuda es con el banco, en los contratos de las cuentas corrientes, el banco suele establecer como parte que, en el caso de que usted tuviera deudas bancarias, la entidad bancaria puede retener el saldo de su cuenta o cuentas en ese banco y resarcirse de tales deudas.
Al no tener dinero suficiente en la cuenta, el banco le ha embargado el suelo, pero en cuanto tenga dinero le bloqueará la cantidad a que ascienda la total deuda.
Si necesita alguna otra aclaración no dude en pedírmela, si no necesita más aclaraciones, recuerde cerrar la pregunta, es importante para el buen servicio de de la web todoexpertos.com
Un saludo
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