¿Puedo denunciar a mi hermano por abandonar a mi padre?

Tengo un hermano que en el fallecimiento de mi padre no se molestó en venir, siendo avisado por mí y mis hermanos de lo que acontecía y no vino a verle con vida. Durante muchos años le ha dado de lado y se ha despreocupado de él. Ahora arremete contra nos, porque mi padre por no meterse en jaleos para desheredarlo, le dejó tan sólo la legítima.

3 Respuestas

Respuesta
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No existe ningún delito que pene el abandono de los padres.

Por otro lado, si su padre no le ha desheredado en el testamento, ustedes tienen que respetarlo.

Ruego, si no tiene ninguna duda más, califique la respuesta.

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Puedo demandar a.mi.hermanos.por.no.ayudarme a cuidar a.mi.papa.eso.seria.abandono.de.persona.ya q.me.hago cargo. Yo. De. El. Solo y es. Discapacidato. Mi. Papa. Y tiene. Problemas de. Salud quisiera saber. Si. Puedo iniciar. Una. Demanda. Contra ellos

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Sí existe, ya que la ley establece que los ascendientes y descendientes tienen la obligación de darse recíprocamente alimentos. Es decir, que no solo los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, sino que estos últimos también deben prestárselos a sus padres si los necesitan. El término alimentos no se entiende solo como comida, sino que es un concepto más amplio que engloba sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Por lo que los hijos no solo tienen que dar de comer a sus padres cuando estos no puedan hacerlo por sí solos, sino que tendrán que proporcionarles todo lo básico para vivir dignamente. Por otra parte, la persona obligada a dar alimentos (el alimentante) podrá elegir entre satisfacerlos como tales (es decir, dar comida, ropa, etc.), o pagar una pensión a la persona que tiene derecho a alimentos (el alimentista). También puede optar por tener en su propia casa al alimentista, y proporcionarle alimentos de este modo.

La obligación de ascendientes y descendientes de prestarse alimentos viene recogida en el artículo 143.2 del Código Civil. Por otra parte, es en el artículo 142 de la misma norma donde se define qué se entiende por alimentos.

La sentencia del Tribunal Supremo 459/2018, de 10 de octubre, establece que los hijos tienen una obligación superior a la moral de atender a sus padres. Y en caso de que no se cumpla esa obligación, y se incumpla gravemente la tutela de garante que los hijos tienen respecto a sus padres cuando estos no pueden valerse por sí solos (al igual que sucede si los padres no cuidan de sus hijos cuando son estos los que lo necesitan), se convierte en una obligación legal incumplida que conlleva responsabilidades con un alto de reprochabilidad social y especialmente penal. Así pues, el Tribunal Supremo establece que sí existe un delito cuando no se cuida a los padres que no se pueden valer por sí mismos por su edad, pudiendo llegar a considerarse un abandono de persona y si esta esta descapacitada aun es mas grave.

Lo que este señor te esta diciendo nada tiene que ver con lo que establece la ley quizas ese dia no acudio a la universidad y se salto esa explicacion.

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