¿Mi padre puede desalojarme de su casa si no tengo como pagarle un arriendo?

Vivo en un pequeño apartamento con mis hijos, el problema es que me encuentro desempleada, mi padre se ofreció a ayudarme dando la idea de irme a vivir a uno de sus apartamentos diciéndome que me quedaría más fácil me ayudaría me cobraría más barato hasta que el cubriera unas deudas luego no pagaría nada (una mentira) llevo más de dos años viviendo allí y aun pogo. Resulta que me quedo sin empleo no tengo a donde ir y el quiere que le desocupe la pregunta es hay algo que pueda hacer, no tengo en el momento a donde llevarme mis hijos... ¿Cómo hija tengo algún derecho a la propiedad?

2 respuestas

Respuesta
1

No. A la propiedad no.

Pero tiene derecho a que su padre le ayude.

Si no lo hace volutariamente, tendrá usted que demandarle ayuda en los tribunales.

Artículo 142

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

Artículo 143

Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:
1. Los cónyuges.
2. Los ascendientes y descendientes.
Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.

Artículo 144

La reclamación de alimentos cuando proceda y sean dos o más los obligados a prestarlos se hará por el orden siguiente:
1. Al cónyuge.
2. A los descendientes de grado más próximo.
3. A los ascendientes, también de grado más próximo.
4. A los hermanos, pero estando obligados en último lugar los que sólo sean uterinos o consanguíneos.
Entre los descendientes y ascendientes se regulará la gradación por el orden en que sean llamados a la sucesión legítima de la persona que tenga derecho a los alimentos.

Respuesta

Habría que ver qué dice la ley en Colombia. En España tu padre lo tendría muy mal para echarte de esta vivienda. Mejor lo consultas con un abogado de tu país.

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