Es posible inscribir en el registro de la propiedad una sentencia que apruebe un convenio regulador, o que la adjudicación se haga en sentencia.
Para evitar gastos notariales puede ir a hablar con el Registrador de la Propiedad. Son servidores públicos y tienen que atenderla. Llevele la documentación (sentencia y convenio o solo la sentencia). Muéstrele la documentación al Registrador y pregúntele si es inscribible.
Muchas veces, sobre todo en convenios reguladores, se omiten datos que afectan a la inscripción y que deben ser objeto de corrección o bien la redacción del convenio es algo confusa e incluso a veces la misma sentencia adolece de algún defecto a efectos de inscripción y no está suficientemente clara, por lo que le sugiero una consulta previa al Registrador en ese sentido.
Puede ir primero al Registro y luego, si todo es conforme pedir el testimonio judicial. Tras ello debe ir a hacienda y presentar copia de la sentencia y en su caso del convenio, y liquidar por EXENTO el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, no tiene que pagar nada, la transmisión es exenta de pago, pero sin ese requisito el Registrador no inscribirá.
Con la documentación de hacienda ya puede volver al Registro y pedir la inscripción de la adjudicación.
Normalmente esos trámites los hace el Notario, pero puede usted hacerlos por su cuenta y sin duda, será mucho más económico.