¿Ir a notaría o al Registro de la propiedad?

Le pongo en antecedentes. Me divorcié en el 2008 y en el reparto de bienes me adjudicaron el piso. Hoy en día quiero arreglar los papeles para ponerlo a mi nombre (no tenía hipoteca cuando nos divorciamos y ahora tampoco) ¿Dónde debo ir al notario o al registro de la propiedad? Oriénteme un poco en qué gestiones tengo que hacer .

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Tiene que ir al Notario con la resolución judicial donde dicen que le adjudican la propiedad del piso.

Necesitará ir al juzgado y pedir que le hagan un testimonio de esa resolución, para acudir al Notario.

Para asegurarse de que el Notario no necesitará otra documentación, elija un Notario y haga una consulta telefónica.

Inicialmente no tiene porque pedir otra documentación que el testimonio judicial, pero, como igualmente tiene que contactar con notaria para entregar el documento y pedir día y hora para la firma ya, de paso, pregunte si el Notario requerirá alguna otra documentación.

tengo que ir obligatoriamente al notario o puedo hacer yo misma los trámites, o piensa que Ud que no es mucha la cuantía a ahorrarme y mucho el papeleo ¿ esa es mi pregunta voy a la notaría o yo misma al registro de la propiedad?

Gracias.

Es posible inscribir en el registro de la propiedad una sentencia que apruebe un convenio regulador, o que la adjudicación se haga en sentencia.

Para evitar gastos notariales puede ir a hablar con el Registrador de la Propiedad. Son servidores públicos y tienen que atenderla. Llevele la documentación (sentencia y convenio o solo la sentencia). Muéstrele la documentación al Registrador y pregúntele si es inscribible.

Muchas veces, sobre todo en convenios reguladores, se omiten datos que afectan a la inscripción y que deben ser objeto de corrección o bien la redacción del convenio es algo confusa e incluso a veces la misma sentencia adolece de algún defecto a efectos de inscripción y no está suficientemente clara, por lo que le sugiero una consulta previa al Registrador en ese sentido.

Puede ir primero al Registro y luego, si todo es conforme pedir el testimonio judicial. Tras ello debe ir a hacienda y presentar copia de la sentencia y en su caso del convenio, y liquidar por EXENTO el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, no tiene que pagar nada, la transmisión es exenta de pago, pero sin ese requisito el Registrador no inscribirá.

Con la documentación de hacienda ya puede volver al Registro y pedir la inscripción de la adjudicación.

Normalmente esos trámites los hace el Notario, pero puede usted hacerlos por su cuenta y sin duda, será mucho más económico.

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